Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

358730

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

Visto el Oficio G.500-0678 del Comandante General de la MORDAZA de fecha 08 de noviembre de 2007, mediante el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica para la adquisicion de CIEN (100) hidrofonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexion SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por la causal "Bienes que no admiten sustitutos y proveedor unico"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA N° 0107-2007-CGMG de fecha 12 de febrero de 2007, se aprobo el Cambio N° 02 al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de caracter Publico de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, correspondiente al Ano Fiscal 2007, considerandose en el item 769 el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica para la adquisicion de CIEN (100) hidrofonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexion SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios Ano Fiscal 2007 de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cadena del gasto 53.11.30; Que, en el mes de enero del presente ano, luego de la inspeccion en dique, la Direccion de Alistamiento MORDAZA dispuso el cambio de hidrofonos y cableado deteriorados del BAP "ARICA", unidad de la Fuerza de Submarinos, la cual con el Oficio L.400-006 de fecha 09 de enero 2007, efectuo el requerimiento oficial de CIEN (100) hidrofonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexion SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6, correspondiendo a la Direccion de Abastecimiento MORDAZA la mencionada adquisicion, por ser el ente encargado de este MORDAZA de compras; Que, mediante Acta N° 001-07 del Comite Tecnico Operacional para Sistemas de Electronica de Unidades Submarinas de la Direccion de Alistamiento MORDAZA de fecha 03 de MORDAZA de 2007, se determino que despues de la realizacion del estudio de MORDAZA correspondiente, la mejor alternativa de solucion considerando que se va a reemplazar solo una parte de los hidrofonos y cableados del sonar de la mencionada Unidad de la Fuerza de Submarinos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, es la adquisicion de material original consistente en hidrofonos Columnas Oscilantes SW0503G001 con su cableado respectivo SW508G015; Que, mediante Oficio M.1000-2482 de fecha 14 de agosto de 2007, el Director de Alistamiento MORDAZA senala que los hidrofonos KE8 que oferta la compania ELAC, proveedor que existe en el MORDAZA pero que no fabrica los hidrofonos originales, no han sido hasta la fecha certificados por el fabricante para ser utilizados en el sonar AN-526-A6 (no homologados), lo que no garantiza que el equipo funcione en su performance de diseno; Que, asimismo, senala que los hidrofonos KE8 tienen diferente sensibilidad en el rango de frecuencia a los hidrofonos ATLAS "repuesto original", presentandose una combinacion de hidrofonos que afectaria el criterio logico de compatibilidad en el sistema, perturbando la eficiencia de las unidades pre-amplificadoras de diseno original, comprometiendose su operatividad; Que, en ese sentido, la Direccion de Alistamiento MORDAZA recomienda que los hidrofonos a adquirirse mantengan especificamente las caracteristicas iniciales de diseno, ya que de no ser asi, podria presentarse una figura de riesgo funcional en el sonar AN-526-A6 que devendria en gastos onerosos para la Institucion; Que, refuerza dicha apreciacion del ente tecnico mencionado en el considerando precedente, lo expuesto por la empresa ATLAS ELEKTRONIK de Alemania, empresa fabricante de los repuestos originales, la misma que mediante Carta de fecha 13 de agosto de 2007, informa y alerta a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, sobre los danos y/o fallas consecuenciales, ante la eventualidad de uso en sus sonares de partes, piezas, hidrofonos, etc., que puedan ser ofertados por otros fabricantes "como

compatibles" y que no hayan sido calificados por su representada; Que, en el Informe Legal de fecha 06 de setiembre de 2007, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, concluye que legalmente es factible exonerar de la realizacion de un MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica, la adquisicion de CIEN (100) hidrofonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexion SW508G015 para el sonar pasivo AN-526A6 de Unidades Submarinas, por ser la compania ATLAS ELEKTRONIK de Alemania, el unico proveedor de los citados hidrofonos, por lo que resulta necesario efectuar los tramites administrativos conducentes a la exoneracion del mismo, para la pronta operatividad de la Unidad MORDAZA a la que esta destinada, de conformidad con lo establecido en el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, hasta por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 699,400.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Ano Fiscal 2007 de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Comandancia de la Fuerza de Submarinos, cadena del gasto 53.11.30; Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indica que la exoneracion del mencionado MORDAZA de seleccion, se enmarca en los alcances del inciso (e) del articulo 19°, articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el articulo 144° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, al haberse verificado la existencia de un solo proveedor en el MORDAZA y porque los bienes no admiten sustitutos; Que, el Director de Alistamiento MORDAZA, mediante Oficio M.1000-2910 de fecha 17 de setiembre de 2007, emite el Informe Tecnico correspondiente, concluyendo que es de suma importancia que la adquisicion de los CIEN (100) hidrofonos Columnas Oscilantes SW0503G001 para sonar AN-526-A6 y TREINTA Y SEIS (36) cables de conexion SW508G015 para el sonar pasivo AN-526-A6 de Unidades Submarinas, los que deban ser considerados como un bien que no admite sustituto, ya que se busca garantizar al usuario final para que dichos hidrofonos funcionen sin ningun MORDAZA de problema en su equipo de sonar (sistema sonar al cual tiene que integrarse tecnicamente), manteniendose las caracteristicas iniciales de diseno, ya que de no ser asi, podria presentarse una figura de riesgo funcional en el sonar, que devendria en un gasto oneroso para la Institucion, dada la importancia que tiene este sensor (sonar) para la Unidad Submarina desde el punto de vista de la seguridad y tactico; Que, el inciso (e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la citada Ley, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere la MORDAZA del considerando precedente se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un Informe TecnicoLegal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y remitirse MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los DIEZ (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y la publicacion en el SEACE conforme al ultimo parrafo del articulo 147º del Reglamento de la Ley; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de la referida Ley, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.