Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

358738

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 137948-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Director de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2007-TR MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2007TR, de fecha 26 de enero de 2007, se designo al senor abogado MORDAZA Elisban Villasante MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Que, en merito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA, al cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 139062-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Addenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 712-2007 MTC/01 MORDAZA, 28 de noviembre de 2007

Que, con fecha 2 de febrero de 2001 se celebro el Convenio de Estabilidad Juridica entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras CONITE con la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en el MORDAZA de lo establecido en la Clausula 25 del Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", cuyo texto fuera aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 064-2001-MTC/15.01; Que, mediante escritos de fecha 10, 13 y 23 de MORDAZA de 2007, dirigidos a la Agencia de Promocion a la Inversion Privada - PROINVERSION, la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. solicito suscribir una Addenda de Modificacion del referido Convenio de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 y en los Decretos Supremos Nº 162-92EF y Nº 059-96-PCM a fin que las garantias de estabilidad juridica del mencionado convenio alcancen al incremento de la inversion de US$ 33 060 875.00 que mediante la capitalizacion de dividendos por pagar realizarian sus socios inversionistas ALTERRA MORDAZA HOLDINGS LTD. y FRAPORT AG FRANKFURT AIRPORT SERVICES WORLDWIDE en el capital social de la mencionada empresa concesionaria; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 305-2007MTC/01, publicada el 25 de junio de 2007, se aprobo el texto de la Addenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION con la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., asi como se autorizo al Viceministro de Transportes para que, en representacion de este Ministerio, suscriba el citado documento; Que, con escrito de fecha 7 de setiembre de 2007 dirigido a PROINVERSION, la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. senala que sus socios inversionistas consideraron pertinente incrementar el monto de inversion en la referida empresa mediante la capitalizacion de dividendos por pagar llevando el mismo de US$ 33 060 875.00 inicialmente propuesto a la suma total de US$ 37 013 117.92; Que, el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 757 senala que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 1357º del Codigo Civil, los Convenios de Estabilidad Juridica que celebre el Estado tendran fuerza de ley, los cuales no podran ser modificados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales solo podran modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, el literal h) del Articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF senala que en caso que la modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica implique un aumento en el monto de la inversion original, este tambien estara sujeto a la estabilidad juridica en los mismos terminos otorgados a aquella, independientemente de su monto; Que, la Clausula Octava del Convenio de Estabilidad Juridica, en concordancia con el literal h) del Articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, establece la facultad para modificar el referido convenio, salvo en lo relativo al plazo de vigencia y a la reduccion del monto comprometido por debajo del limite establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27342; Que, se verifica que la solicitud de modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica presentada por la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., no afecta lo senalado en la normativa de la materia ni los terminos establecidos en el citado convenio; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a la Agencia de Promocion a la Inversion Privada - PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion de la Addenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.