Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas publicas de internet estan obligados a garantizar que los menores de edad, que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a paginas web, MORDAZA de conversacion o cualquier otra forma de comunicacion en red de contenido y/o informacion pornografica u otras formas renidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar, bajo responsabilidad. El cumplimiento de esta obligacion se hace efectivo mediante la instalacion, en todas las computadoras, de programas o software especiales de filtro y bloqueo o cualquier otro medio para impedir que menores de edad tengan acceso a las citadas paginas web, MORDAZA de conversacion u otra forma de comunicacion en red, siendo ademas, responsables de la actualizacion y vigencia de los mismos. De igual modo, se debe colocar en lugar visible la advertencia correspondiente. Articulo 3º.- Fiscalizacion y sanciones Las municipalidades solo otorgan licencia de funcionamiento para brindar el servicio de cabinas publicas de internet a los establecimientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley y en su reglamento. Las municipalidades, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, fiscalizan el cumplimiento de la presente Ley. Para ello, deben realizar, en forma trimestral, inspecciones inopinadas para verificar que dichos establecimientos cumplan con las obligaciones previstas en la presente Ley y en su reglamento. Las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por via reglamentaria se especificaran dichas infracciones y se graduaran las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de multa, suspension de autorizacion o de licencia, cancelacion de la misma, clausura, decomiso, entre otras. Para el caso de la infraccion por permitir el acceso de menores de edad a las citadas paginas web, MORDAZA de conversacion u otra forma de comunicacion en red, la sancion sera la cancelacion de la licencia de funcionamiento." Articulo 2º.- Incorporacion Incorporanse los articulos 5º y 6º a la Ley Nº 28119, Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, con los siguientes textos: "Articulo 5º.- Registro de usuarios Los administradores de cabinas publicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, que incluye el numero del Documento Nacional de Identidad ­ DNI o el documento que, por disposicion legal, este destinado a la identificacion personal, numero de cabina y hora de ingreso y salida, por un periodo no inferior a los seis (6) meses. Articulo 6º.- Prohibicion de ingreso a menores de edad dentro de horario escolar El reglamento establecera las condiciones pertinentes para permitir el ingreso de los escolares a las cabinas publicas de internet, de acuerdo al horario escolar que les corresponda." Articulo 3º.- Reglamentacion El reglamento, a que hace referencia el articulo 4º de la Ley Nº 28119, sera emitido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion en un plazo no mayor de treinta (30) dias improrrogables, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Dicho reglamento debera contener las especificaciones tecnicas que deben cumplir los establecimientos o modulos de cabinas publicas de internet, las condiciones para el ingreso, de acuerdo al horario escolar, y el regimen de infracciones y sanciones a aplicar. Articulo 4º.- Adecuacion de la Ley Las municipalidades adecuaran su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y normas internas a las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de su reglamento.

Los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas publicas de internet deberan adecuarse a lo establecido en la presente Ley y a las normas sobre la materia en el plazo de noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento. Articulo 5º.- Derogacion Deroganse la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28119, Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 139098-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a la PCM efectuar transferencias financieras a Gobiernos Locales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, para la ejecucion de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 376-2007-PCM MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 206, 212, 222, 2292007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaria Ejecutiva de la CMAN solicita tramite a los Proyectos de Convenio y Resolucion Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica declarados viables y Expedientes Tecnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 137-2007/A-MDLM/PCHU-HVCA suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto "CONSTRUCCION DE MORDAZA LA MORDAZA CCASIR";

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