Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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SE LE DENUNCIA, DESMERECIENDO ANTE LA OPINION PUBLICA, LA LABOR QUE REALIZA; POR LO TANTO LE CORRESPONDE LA SANCION QUE SE LE VA A IMPONER. LLEGANDO A LA CONCLUSION DE LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION A SUS DEBERES; SEXTO.- QUE, EL SERVIDOR JUDICIAL NO ES TRABAJADOR DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA, COMO CONSTA EN EL DOCUMENTO DE FOJAS VEINTISIETE, POR LO TANTO, LA SANCION QUE SE LE VA A IMPONER SERA EN SU ACTUACION COMO AUXILIAR JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA; SEPTIMO.- QUE, ESTE MORDAZA ADMINISTRATIVO SE HA TRAMITADO RESPETANDO LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. EN CONSECUENCIA, ES DE APLICACION LOS ARTICULOS DOSCIENTOS Y DOSCIENTOS DIEZ DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; POR LO QUE MI MORDAZA ES QUE SE LE IMPONGA LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSION SIN GOCE DE HABER POR DOS MESES AL SERVIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EN SU ACTUACION COMO AUXILIAR JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL. MORDAZA, veinticinco de MORDAZA del dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 138884-3

SancionancondestitucionaEspecialista Legal y Tecnico Judicial del Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
INVESTIGACION N° 158-2004-LIMA MORDAZA, diecinueve de MORDAZA del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial y Especialista Legal, respectivamente, del Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a los investigados se les atribuye haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, prevista en los incisos dos y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por haber sostenido conversaciones con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el objeto de recibir una cantidad de dinero a fin de ayudarla en el tramite del Expediente numero setecientos cincuenta y siete guion noventa y ocho seguido contra MORDAZA Colonia MORDAZA sobre alimentos, ante el Decimo Juzgado de Paz Letrado de Lima; Segundo: Ambos quejados, al momento de realizar sus respectivos descargos, niegan los hechos imputados; por su parte, Jhonny MORDAZA MORDAZA alega que no conocia de las tratativas que existian entre el servidor MORDAZA y la quejosa respecto al tramite del expediente de alimentos; en tanto que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que no conoce a la quejosa, siendo posible que la MORDAZA atendido en la ventanilla de la Mesa de Partes pero no le ha ofrecido ayuda ni menos le ha solicitado o recibido dinero, asi como tampoco es su voz la que aparece registrada en la cinta magnetofonica adjuntada a los autos; Tercero: El servidor judicial Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha negado las "supuestas tratativas denunciadas por la quejosa con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)", asi como el haber tenido comunicacion con la quejosa para el tramite de su expediente de alimentos, acotando que tampoco converso con MORDAZA MORDAZA respecto de alguna ayuda para la quejosa; no obstante ello, de la trascripcion de la cuarta llamada telefonica que registra la conversacion entre la senora MORDAZA MORDAZA y el investigado Jhonny MORDAZA MORDAZA, el dia siete de MORDAZA

de dos mil cuatro (fojas veintitres a veinticuatro), se determina que la misma si resulta real, pues ha sido reconocida tanto en la voz como en el contenido por el citado servidor conforme emerge de su declaracion de fojas noventa y cinco; donde manifiesta haberse entrevistado telefonica y personalmente con la quejosa; Cuarto: De la aludida trascripcion se desprende que el siete de MORDAZA de dos mil cuatro la quejosa MORDAZA MORDAZA no solo converso telefonicamente con el investigado Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion al expediente de alimentos que estaba tramitando, sino ademas que, conforme se comprueba de la respuesta dada a la cuarta pregunta, tanto la persona de la quejosa como su MORDAZA judicial no le eran desconocidos como pretende afirmar en su descargo, pues cuando la quejosa le dice: "le habla la senora MORDAZA MORDAZA, se acuerda del expediente 757", el referido servidor le responde: "ya, ya, ya"; lo que evidencia la irregular conducta que estaba realizando con el fin de obtener un provecho economico; Quinto: Por otro lado, la irregular relacion entre los servidores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA se hace palmaria cuando la quejosa le pregunta al primero de los nombrados: " (...) no se si el senor MORDAZA MORDAZA hablado con usted", dicho investigado responde: "Al respecto, MORDAZA si me comento algo"; siendo de otro lado que su notoria conducta irregular se desprende con claridad meridiana, cuando al referirle la quejosa que cumpliria con darles los quinientos nuevos soles como le dijo el servidor MORDAZA, el secretario investigado no muestra ninguna extraneza ante dicha proposicion, sino que responde evidenciando conformidad: "hay que ver, venga por favor" y en un MORDAZA momento refiere "usted venga con sus documentos, para ver como se hace el tramite"; lo cual evidencia irregular conducta funcional; Sexto: Que, todos estos hechos descritos precedentemente permiten colegir que entre ambos investigados existio colusion con el animo de aprovecharse economicamente de la quejosa, con quien mantuvieron constantes comunicaciones con tan deleznable fin; objetivo que si bien es MORDAZA no se logro, ello no enerva la grave responsabilidad funcional del servidor MORDAZA MORDAZA, asi como del otro investigado como se demostrara a continuacion, toda vez que ha sometido su actuacion funcional a fines subalternos que denotan una notoria conducta irregular; Setimo: Que, en relacion a la conducta funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se llega a acreditar su responsabilidad no solo de los hechos debidamente probados, sino tambien de su conducta observada a lo largo de la presente investigacion disciplinaria, puesto que, en un primer momento niega de manera categorica haber conocido a la quejosa y menos que MORDAZA mantenido conversacion telefonica con la misma, negando que su voz era la que aparece en las grabaciones magnetofonicas, tal como emerge de lo expuesto en su descargo de fojas ochenta y dos, version que sostiene nuevamente en su declaracion de fojas noventa y tres; Octavo: De acuerdo a la pericia realizada, especialmente si se da lectura a la parte conclusiva, fojas ciento veintinueve, se ha llegado a determinar que: "(...) 2. Por las razones expuestas en el acapite anterior, el nivel de identificacion de los hablantes esta comprendido dentro de la categoria de NIVEL DE IDENTIFICACION, es decir que en la muestra indubitada, estan contenidos los registros orales del muestreado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar"; por lo que siendo asi, se ha probado incontrovertiblemente que la quejosa MORDAZA MORDAZA y el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (al igual que con el servidor MORDAZA Palomino), sostuvieron las comunicaciones telefonicas a las que se refieren las actas de transcripciones de la primera, MORDAZA y tercera llamadas telefonicas realizadas los dias seis y siete de MORDAZA de dos mil cuatro, obrantes en autos de fojas catorce a veintiuno; Noveno: De lo expuesto, se acredita con suficiencia que no solo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA conoce a la quejosa MORDAZA MORDAZA, sino que tambien existieron tratativas para favorecerla a cambio de una suma de dinero, conforme asi lo senalo la senora MORDAZA MORDAZA en el acta de fojas uno a tres, puesto que cuando esta le indica que quien le habla es la senora MORDAZA MORDAZA, dicho servidor responde: "quien senora MORDAZA MORDAZA,

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