Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

ah, y que tal, que fue", y luego agrega [entiendase que refiriendose al deposito judicial que reclamaba la quejosa en el Expediente numero setecientos cincuenta y ocho guion noventiocho] "y que novedades, le entregaron o no " (ver respuestas cinco y seis de fojas catorce); asimismo, cuando la quejosa le refiere: "Mister, le tengo su encarguito de la vez pasada" [refiriendose al dinero que habia solicitado anteriormente el servidor quejado], este responde: "ojala, ni me lo trae tampoco", ofreciendose asimismo hablar con el especialista legal respecto de su expediente de alimentos (respuesta uno, dos y tres); Decimo: A ello hay que agregar que, segun se desprende de dichas transcripciones, las conversaciones telefonicas entre la quejosa y el servidor aludido no fueron solo los dias seis y siete de MORDAZA de dos mil cuatro, sino ademas en fechas anteriores, eso se pone en MORDAZA con el hecho relacionado a que el investigado le dio a la quejosa el numero telefonico de su domicilio, como asi se advierte de la respuesta seis y siete del servidor MORDAZA MORDAZA, cuando refiere: "me da una llamada a mi casa" y al preguntarle la quejosa, si le dio el numero, este refiere: "claro" ; Decimo Primero: Que, a mayor abundamiento se tiene que si bien el deposito judicial llego con fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, segun indica la quejosa a fojas uno, sin embargo, del Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA recien se oficia para la remision del expediente el doce de MORDAZA, como consta a fojas sesenta, siendo recibido dicho oficio por el Archivo Central el dia veintitres de MORDAZA, es decir despues de diez dias de elaborado (ver sello de recepcion de fojas sesenta), remitiendose los autos al Juzgado el doce de MORDAZA (fojas sesenta y uno), disponiendose recien el dos de MORDAZA de dos mil cuatro que se le entregue como pago a cuenta el certificado de consignacion judicial la suma de dos mil quinientos nuevos soles, cantidad que recien se le hace entrega el siete de MORDAZA, es decir al dia siguiente de haber formulado la queja, seis de MORDAZA, segun asi se desprende de fojas veintisiete y vuelta; Duodecimo: De los hechos analizados y probados se concluye que efectivamente los investigados desplegaron comportamientos que denotan una notoria conducta irregular, prevista por el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que el solo hecho de solicitarle dinero a una persona que tiene un MORDAZA judicial, independientemente de que si recibieron o no suma alguna, conlleva a que se MORDAZA atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, ademas de haber comprometido la dignidad del cargo, desmereciendolo ante el concepto publico, por lo que son pasibles de recibir la MORDAZA sancion disciplinaria prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo ciento seis de la mencionada Ley Organica, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Especialista Legal y Tecnico Judicial, respectivamente, del Decimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 138884-2

Sancionan con destitucion a Secretario del Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 228-2005-JUNIN MORDAZA, diecinueve de MORDAZA del mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos veintiocho guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, al investigado se le atribuye los siguientes cargos: a) No haber permitido que se culmine con la declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA Cainicela dentro del termino de ley, Expediente numero cien guion dos mil tres seguido por delito de Homicidio Calificado en agravio de MORDAZA MORDAZA Ramos; b) Haber mutilado y sustraido actuados del Expediente numero cien guion dos mil tres; c) No haber dado cuenta al juez de la causa del estado del Expediente numero setenta y seis guion dos mil tres seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de Hurto Agravado, hasta el treinta de enero de dos mil cuatro, no obstante haberse vencido el plazo investigatorio, aunado a que cuando el Fiscal Provincial solicito su ampliacion por treinta dias, con fecha dieciseis de febrero del mismo ano, recien lo hizo el tres de MORDAZA del citado ano; d) Tambien se recibio un escrito denominado de un "colaborador de la injusticia", donde se adjunta un recibo supuestamente firmado por el investigado, en el cual acepta haber recibido la suma de dos mil dolares americanos con el fin de sustraer el expediente seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion sexual, adjuntandose el original del Expediente numero dos mil tres guion cero noventa y dos referente a dicho MORDAZA penal; Segundo: Que, el servidor investigado en su descargo de fojas quinientos cuatro niega haber mutilado el Expediente numero cien guion dos mil tres; asimismo, desconoce el acta de declaracion del inculpado MORDAZA MORDAZA Cainicela de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, por no encontrarse consignada su firma, refiriendo que esta fue elaborada por el Juez MORDAZA Chuqillanqui MORDAZA y sus abogados colaboradores con la finalidad de perjudicarlo; en tanto que con relacion al recibo de haber aceptado una suma de dinero, el mismo es falso y que el responsable de ello es el mencionado Juez MORDAZA Huaringa; Tercero: De las pruebas aportadas y actuadas en el MORDAZA se ha llegado a determinar lo siguiente: Respecto a los cargos a) y b), es menester examinar ambos cargos de consuno, puesto que si bien es MORDAZA que se volvio a tomar la ampliacion de instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA Caynicela, con fecha veintitres de febrero de dos mil cuatro, como aparece a fojas ciento cinco, al no constar en autos que se realizo tal diligencia, no resulta menos MORDAZA que se sanciono al investigado por no haber dado cuenta oportuna de la diligencia programada. De la lectura de las pruebas acopiadas, se llega a determinar que en realidad si se llego a tomar la continuacion de la instructiva del inculpado MORDAZA MORDAZA con fecha treinta de setiembre de dos mil tres conforme se acredita con la MORDAZA del acta respectiva de fojas doscientos veintisiete de estos autos; Cuarto: A ello se suma las declaraciones juradas del ex Fiscal Provincial que estuvo presente en tal acto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a fojas doscientos veinticinco dice haber asistido a dicha diligencia, aserto que se corrobora con la declaracion jurada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas doscientos veintiseis, quien fue abogado patrocinante del procesado MORDAZA Martinez. De lo expuesto, se tiene por un lado que efectivamente se llevo a cabo la toma de la instructiva del denunciado, pero la misma fue sustraida por el secretario MORDAZA MORDAZA, incumpliendo de este modo con su ineludible

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