Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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deber de velar por el cuidado y conservacion de los expedientes judiciales bajo su cargo, conforme lo preve el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; proceder notoriamente irregular que origino afectacion del derecho a la defensa y a un debido MORDAZA que le amparaba al procesado MORDAZA MORDAZA, a quien se le tuvo que volver a tomar su instructiva cinco meses despues; razon por la cual corresponde sancionar debidamente al servidor investigado por la gravedad de sus actos; al haber escamoteado de manera intencional dicha instructiva como se corrobora con la misiva que le escribio a un tal MORDAZA, donde hace referencia a la sustraccion de dicha instructiva, como se desprende de fojas doscientos veinticuatro; Quinto: Respecto al cargo c), se ha determinado que con fecha trece de setiembre de dos mil tres se abrio instruccion, no habiendo dado cuenta el servidor investigado del estado del Expediente numero setenta y seis guion dos mil tres, no obstante haber vencido el plazo de investigacion previsto por ley; descontando el mes de noviembre de dicho ano por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, recien se da cuenta del MORDAZA el treinta de enero de dos mil cuatro, en el que el Fiscal Provincial solicito la ampliacion del plazo el dieciseis de febrero, recien se emitio el auto ampliatorio el tres de MORDAZA de dos mil cuatro; el dia en que se hizo la vista de autos, veinte de MORDAZA de dos mil cuatro, el servidor no cumplia con dar cuenta del MORDAZA, incumpliendo asi con sus funciones y retardando el normal tramite del mismo, hecho que demuestra que el investigado ha procedido reiterativamente con absoluta displicencia en el cumplimiento de sus funciones, demas de haber actuado dolosamente en otros casos como se ha demostrado; Sexto: Respecto al cargo d), en primer lugar se debe dejar MORDAZA que en lo que concierne a la sustraccion del Expediente numero dos mil tres guion noventa y dos, este extremo ha sido materia de investigacion y sancion por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA en la Queja numero cuatrocientos cuarenta y dos guion dos mil tres, que corre como cuaderno acompanado de esta investigacion, conforme se verifica con la resolucion de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, su fecha treinta de setiembre de dos mil cuatro, por lo que sobre este punto no cabe emitir pronunciamiento. El extremo referido al cobro de una suma de dinero con el objeto de sustraer y hacer desaparecer el expediente en mencion, si corresponde que este Colegiado emita decision sobre el fondo de la materia; Setimo: En lo relacionado a la denominada "constancia de entrega de dinero" de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, que obra en original a fojas seiscientos treinta y ocho, en la cual se deja MORDAZA que el investigado recibe la suma de dos mil dolares americanos por el Expediente numero dos mil tres guion cero noventa y dos seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de violacion en agravio de su menor hija, esta se encuentra suscrita por el servidor investigado, quien pese a haber negado la autenticidad de la misma, se ha comprobado lo contrario con la pericia grafotecnia corriente de fojas seiscientos cuarenta y uno a seiscientos cuarenta y cuatro de estos actuados; Octavo: Que con la referida prueba, no solamente se ha llegado a determinar la autenticidad de la firma del investigado, sino tambien su doloso proceder funcional, puesto que no resulta aceptable -ademas es totalmente injustificado- que un servidor judicial o magistrado del Poder Judicial pueda prestarse a tales transacciones ilicitas con el objeto no solo de desaparecer actuados judiciales sino tambien de perjudicar ex profesamente a las partes intervinientes en los procesos judiciales bajo su cargo; tal conducta desplegada dolosamente no hace mas que demostrar una notoria conducta irregular y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, haciendose pasible de la sancion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo ciento seis del mencionado cuerpo legal, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas

setecientos uno a setecientos cuatro, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber elevado la propuesta de destitucion en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Satipo, Distrito Judicial de Junin. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 138884-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 406-2007-CG MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 031-2007CG/GDPC de 23.NOV.2007, los Oficios Nos 260-2007DIRCOCOR PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-IQT de 12.OCT.2007 y 428-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 15.NOV.2007; el Atestado Nº 210-2007DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-IQU de 02.OCT.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Gobierno Regional de MORDAZA ­ GOREL y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0756-2006-CG/DC de 01.JUN.2006 la Contraloria General de la Republica designo una Comision, con la finalidad de verificar denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA - GOREL, durante el periodo comprendido entre los meses de Noviembre 2004 a MORDAZA 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias N° 003-2006-CG/ ORIQ de 07.NOV.2006, en el cual, respecto del Convenio de Cooperacion Tecnica suscrito con cierta organizacion, se ha determinado la existencia de irregularidades que se detallan a continuacion: a) al sustentar la pertinencia de su celebracion, se hizo referencia a una propuesta de otro organismo, cuya existencia no se evidencia; b) para la adopcion de los acuerdos del Consejo Regional, no se MORDAZA con el informe de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, incumpliendose con la normativa que exigia se demuestren las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de recursos para su financiamiento; c) se suscribio un Convenio con un porcentaje de pago a la organizacion contratada, distinto al que habia aprobado el Consejo Regional en su oportunidad; y d) se insertaron en el Convenio y

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