Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

Que, el articulo 22° del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Organica de Hidrocarburos contienen disposiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN; Que, los articulos 57º al 59º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establecen la obligacion de que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), monitoreen los efluentes liquidos y las emisiones atmosfericas de sus operaciones, acorde con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, que fija los Niveles Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos producto de las actividades de exploracion, explotacion, transporte, refinacion, procesamiento, almacenamiento y comercializacion de hidrocarburos liquidos y de sus productos derivados; asi como en lo dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Limites Maximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosfericas; Que, asimismo, los articulos 48° y 50° del referido Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligacion de realizar un manejo adecuado de los residuos solidos generados, asi como de llevar un registro sobre la generacion, clasificacion, cantidades, la forma de tratamiento y disposicion de cada clase de residuos generados, siendo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, la autoridad competente de supervisar la gestion y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN; Que, en ese orden de ideas resulta necesario que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la informacion relativa a los monitoreos periodicos que realizan en sus unidades y asi como de sus residuos solidos, la misma que debera ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la finalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario establecer que la informacion a que se hace referencia en el considerando precedente debera ser remitida por los mencionados titulares a OSINERGMIN via Internet siguiendo el procedimiento y en formatos electronicos de los Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Solidos que se aprueben mediante la presente resolucion; Que, cabe precisar que OSINERGMIN considerara que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), que cumplan con remitir oportunamente la citada informacion acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolucion han cumplido con la obligacion a

que se hace referencia en el articulo 59º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 08 de agosto de 2007, en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA del procedimiento para envio de reporte electronico de monitoreos ambientales y residuos solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros derivados de los hidrocarburos liquidos y GLP y el cronograma de inicio para que los titulares de dichas actividades, presenten los reportes a que hace referencia el citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del articulo 23° del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los formatos electronicos mediante los cuales los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), enviaran via Internet los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos, los mismos que en Anexos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico­ operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del procedimiento, para la entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos, en las actividades de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN; asi como en su caso la aprobacion de nuevos formatos o la modificacion de los mismos y el cronograma que pudiere corresponder. Articulo 4º.- El cronograma para el inicio de entrega via Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN, sera establecido en las disposiciones tecnico­operativas y medidas complementarias senaladas en el articulo precedente. Dicho cronograma MORDAZA referencia a la fecha de inicio para tales entregas. El referido cronograma, podra establecer plazos diferenciados por cada MORDAZA de instalacion, segun se trate de: - Lotes de exploracion y explotacion, Oleoducto NorPeruano, refinerias y terminales. - Plantas de ventas, plantas de abastecimiento en aeropuerto, plantas de lubricantes, y plantas envasadoras de GLP. - Comercializacion de Combustibles: Estaciones de servicio, grifos, y gasocentros de GLP. Articulo 5º.- OSINERGMIN MORDAZA por cumplida la obligacion establecida en el articulo 59º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividades de los Hidrocarburos, relativa a presentar ante OSINERGMIN la MORDAZA de los reportes de monitoreo ambiental presentados ante la DGAAE, a aquellos titulares que cumplan con entregar via Internet oportunamente los reportes de monitoreos ambientales y de residuos solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos,

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