Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

358761

otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolucion. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA VIA INTERNET DE LOS REPORTES DE MONITOREOS AMBIENTALES Y DE RESIDUOS SOLIDOS EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETROLEO ANTE OSINERGMIN Articulo 1º.- Definiciones UNIDADES SUPERVISADAS Las instalaciones, establecimientos o unidades donde desarrollan las actividades de exploracion explotacion, transformacion, almacenamiento, transporte, transporte por ductos y comercializacion, almacenamiento y distribucion de hidrocarburos liquidos, productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP). TITULARES Personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos, productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), que cuente con el registro correspondiente o que MORDAZA titulares de contratos de licencia, contratos de servicios, y otras modalidades de contratacion autorizados por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- MORDAZA reportes de monitoreos y residuos solidos Los titulares que tienen a su cargo las unidades supervisadas, deberan cumplir con presentar via Internet sus monitoreos de sus efluentes liquidos y de sus emisiones atmosfericas de sus operaciones, de acuerdo a la frecuencia establecida por su Estudio Ambiental, a traves del MORDAZA del OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los reportes de residuos solidos deberan presentarse con la frecuencia que se generen, via Internet a traves del MORDAZA del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Obligaciones Los titulares a cargo las unidades supervisadas, tienen la obligacion de remitir la informacion que se solicita y

realizar las verificaciones de la informacion MORDAZA de su envio, la cual tiene el caracter de declaracion jurada y debe ser llenada de manera completa y entregada en los plazos, formatos y medios tecnologicos establecidos para tal efecto. Articulo 4º.- Formatos digitales Los titulares deben enviar los reportes de monitoreo a traves de los formatos digitales que OSINERGMIN colocara en la pagina institucional, para lo cual ingresaran la informacion correspondiente a los monitoreos de: · Formato de Informacion Inicial (Anexo Nº 2: Tabla 1, 2, 3, y 4) · Emisiones gaseosas (Anexo Nº 3) · Calidad del aire (Anexo Nº 4) · Efluentes liquidos (Anexo Nº 5) · Cuerpo Receptor (Anexo Nº 6) · Reportes de residuos solidos (Anexo Nº 7) Articulo 5º.- Contrasena OSINERGMIN asignara a los titulares una contrasena por unidad supervisada, a fin de que, a traves de su pagina institucional, estos reporten los resultados de los reportes de monitoreos ambientales y de los residuos solidos. Es responsabilidad de los titulares tomar las medidas de seguridad en el uso del usuario y contrasena que se le asigne. En ese sentido, se entendera que cada una de las entregas de los reportes de monitoreos ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se MORDAZA utilizado el codigo de usuario y contrasena otorgada. Articulo 6º.- Informacion inicial Los titulares de las unidades supervisadas la primera vez que ingresen al sistema para entregar los reportes de sus monitoreos ambientales, deberan llenar los datos generales iniciales por cada uno de los tipos de monitoreos que efectuan: de emisiones gaseosas, de calidad de aire, de efluentes liquidos y cuerpo receptor. Articulo 7º.- Analisis de reportes Los reportes de monitoreo ambiental seran analizados por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, y en su caso, elaboraran el Informe Tecnico correspondiente, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- Sanciones Los titulares de las unidades supervisadas que no cumplan con remitir los informes a que se hace referencia en el articulo 2º del presente procedimiento o cuya informacion sea falsa, incurrira en ilicito administrativo sancionable de acuerdo a la normatividad vigente.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu. com.pe

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.