Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
7. Red Comun

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6.1. Costos comunes de distribucion En la determinacion de los costos de distribucion de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos segun los aspectos senalados en el numeral anterior. En caso existan costos comunes de distribucion estos deben asignarse en funcion del valor de la inversion. Una vez efectuada la definicion de los costos para cada aspecto senalado en el numeral anterior (items c, d, e y f), se puede proceder a definir las respectivas tarifas. Como MORDAZA general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversion, operacion y mantenimiento, de la concesion, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesion de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversion, operacion o mantenimiento. En caso la concesion involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribucion, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversion, operacion y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario. 6.2. Tasa de Descuento El Regulador usara la tasa definida en el Reglamento o en el respectivo Contrato. Para cambiar la tasa de descuento, se debe elaborar un estudio de sustento (independiente del estudio tarifario) que demuestre la necesidad del cambio de acuerdo con la metodologia establecida en el Reglamento o en el Contrato. En caso el Contrato senale una tasa de descuento sin la respectiva actualizacion no se efectuara cambio en la tasa. Las variaciones de la tasa de descuento se efectuaran respetando los cambios maximos y minimos establecidos en el Reglamento o en el Contrato. 6.3. Formula de Actualizacion La formula de actualizacion se presentara respetando los indices o factores de reajuste senalados en el Reglamento o en el Contrato. Dichos indices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios basicos: a) El indice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribucion. Se buscara siempre el indice mas aproximado. b) El indice elegido debe provenir de una fuente publica y confiable de facil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulacion de tarifas. La formula de actualizacion debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser faciles de aplicar por parte de los consumidores. 6.4. Falta de MORDAZA de la Propuesta Tarifaria En el caso que el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendra vigente la tarifa que venia aplicando el concesionario hasta la publicacion de la nueva tarifa. En este caso, sin eximir la sancion correspondiente por la no MORDAZA de la propuesta tarifaria, la GART procedera a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el MORDAZA MORDAZA tarifario. En este MORDAZA tarifario no sera necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. Para esta situacion, y en caso el inicio de la vigencia de la nueva tarifa sea posterior al plazo original de termino de la tarifa anterior, el Regulador podra incluir un mecanismo o factor que ajuste los ingresos extras percibidos por el concesionario durante la vigencia excepcional de la tarifa anterior. La compensacion de los ingresos extras se MORDAZA a criterio del regulador y en un plazo que no exceda del periodo tarifario.

La Red Comun comprende las instalaciones de distribucion (tuberias, estaciones de regulacion de presion, sistema de control y otros) que abastecen a dos o mas usuarios finales. La Red Comun se determina por diferencia entre la red total de distribucion menos la Red Principal, Tuberia de Conexion y Acometidas ya pagadas con cargos especificos. El pago de la Red Comun se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Comun de distribucion, por lo que tendra derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el limite de la capacidad solicitada. Al ser la distribucion de gas natural un servicio publico, y siendo el elemento fundamental de dicha distribucion la Red Comun, entonces los clientes senalados en las diversas categorias tienen la obligacion de pagar la Red Comun sin importar el punto de conexion efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red. 7.1. Estimacion de la Demanda La estimacion de la demanda parte por el diagnostico del MORDAZA actual y la definicion del MORDAZA potencial de clientes que podrian acceder a un suministro de gas natural. Para la estimacion de los volumenes teorico de gas natural, consumido por los clientes objetivos establecido en el respectivo contrato de concesion, se usara lo siguiente: a) El numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Comun; b) La evolucion estimada del Factor de Uso de la Red en el area desarrollada y de acuerdo con el respectivo MORDAZA o categoria de consumidor; c) La proyeccion de los consumos unitarios por MORDAZA o categoria de consumidor. 7.1.1. Diagnostico del MORDAZA Dentro del diagnostico del MORDAZA, el concesionario debe efectuar la evaluacion de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energeticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promocionales del concesionario. Ademas, se debe efectuar un analisis muestral del MORDAZA de consumidores para determinar las areas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este analisis debe segmentar al MORDAZA entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. 7.1.2. Categoria de Clientes Para definir la categoria de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo analisis del MORDAZA debe segmentar los clientes por categorias de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados. Deben de haber dos MORDAZA grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en funcion del volumen y un subconjunto especial para el GNV. 7.1.3. Factor de Uso de la Red El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Comun, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser definido por MORDAZA de consumidor (categoria) y refleja el desarrollo prudente de la empresa concesionaria. Para establecer las metas en el Factor de Uso de la Red se empleara la informacion nacional e internacional disponible, teniendo como fin mejorar la gestion del concesionario. El Factor de Uso de la Red se determina como el cociente entre la meta de clientes que deberian estar consumiendo gas natural y el numero de clientes que potencialmente podrian consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Comun.

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