Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente MORDAZA cometido la falta disciplinaria, sino tan solo es una primera etapa en la cual se efectuara el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario senalar las conductas irregulares cometidas por el presunto infractor. Que, la irregularidad consiste en que el total de los bienes donados por el ex Programa Cordillera Negra con escritura publica Nº 471 de fecha 25 de febrero de 2005 y, acta adicional de fecha 31 de marzo de 2004, no han sido recepcionado por el Area del Patrimonio ni menos incorporados en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) del Gobierno Regional de MORDAZA, hasta el 06 de septiembre de 2006, no obstante que gran parte de dichos bienes se transfirieron directamente para el uso de las diferentes Gerencias Regionales, ademas no se ha ubicado el inventario fisico de los bienes adquiridos por el programa para ser conciliados con los bienes trasferidos. Esta circunstancia transgrede el articulo 8º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado con Resolucion Nº 039-98/ SBN, del 24 de marzo de 1998, el cual establece que los bienes adquiridos a traves de donaciones, transferencias u otros actos similares, asi como los que hayan sido objeto de recuperacion o reposicion seran incorporados al patrimonio de la entidad en merito de la Resolucion de Alta que sera expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad. De igual manera, transgrede el numeral 2.1.1 de la Directiva 0042002/SBN, aprobado con Resolucion Nº 021-2002, el cual establece que el Alta consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad publica dentro de los 30 dias de recepcionado con la documentacion sustentaria, la que se autoriza mediante Resolucion Administrativa con indicacion expresa de las causales que la originaron. Que, en este extremo corresponde aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra la CPC. GIOVANA HAYDE MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion y el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, por no haber efectivizado la incorporacion de los bienes donados al Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) del Gobierno Regional de Ancash. Que, otra irregularidad consiste en que MORDAZA de la finalizacion del proyecto se han entregado bienes en calidad de prestamo: a la Junta de Fiscales Provinciales de MORDAZA la impresora Laser HP 1002 y la division de MORDAZA de la PNP de MORDAZA, la impresora Epson LX-300, en ambos casos se han suscrito actas de entrega de fecha 10 de noviembre de 2003 y 19 de enero de 2004, respectivamente, habiendose consignado fechas de devolucion, las que no se han dado cumplimiento en su oportunidad por el contrario se consigna en la escritura publica Nº 471 de fecha 25 de febrero de 2005 como bienes transferidos. Dicha Acta ha sido suscrita por el Lic. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Co Director Nacional del referido Programa. Que, el Senor MORDAZA Alatrista MORDAZA, ex Administrador del Programa Cordillera Negra, hizo entrega de los siguientes bienes (UPS APC VA BACK 220, 1 mueble de computadora MORDAZA ­ nuevo; 1 silla de MORDAZA fija con tela; 1 Equipo de celular Nokia; Camara Fotografica CANON; Eclimetro) a la Ingeniera MORDAZA MORDAZA Loli, ex encargada de la Oficina Periferica de MORDAZA, sin embargo al desactivarse el Programa Cordillera Negra, no se de cuenta de la devolucion correspondiente. Que, en el caso del otorgamiento del equipo celular NOKIA, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra, no existe cargo alguno, unicamente figura en la Escritura Publica de Donacion de bienes Nº 471. Del mismo modo, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Oficina de Infraestructura del Programa Cordillera Negra; se le otorgo en calidad de prestamo un Eclimetro, mediante acta suscrita por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector Nacional; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra. Que, los dos ultimos parrafos del numeral 3, capitulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiacion Nº PER/ B7-3010/96/130, de fecha 16 de MORDAZA de 1997, suscrito en MORDAZA senalan lo siguiente: "El conjunto de bienes y

equipos, suministros locales, infraestructura, materiales e insumos, seran de propiedad del Proyecto hasta su completa finalizacion y no podran ser empleados para ninguna otra tarea que no este directamente relacionada con la ejecucion del presente programa". "A la finalizacion del Programa, la Comision y el Beneficiario decidiran el destino final de estos equipos y bienes en base a la propuesta preparada por la Unidad de Gestion". Que, en este extremo corresponde aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra el Lic. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector del "Programa Cordillera Negra", MORDAZA ALATRISTA MORDAZA, ex Administrador del Programa Cordillera Negra, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra", y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Programa Cordillera Negra, por haber entregado bienes del Programa en calidad de prestamo y uso MORDAZA de la finalizacion del programa y no haberlo recuperado. Y en cuanto al Senor MORDAZA ALATRISTA MORDAZA, ex Administrador del Programa Cordillera Negra tambien se encuentra comprendido por haber suscrito el acta de entrega de las motocicletas, haber otorgado el recibo de ingreso de MORDAZA y haber visado en recibo mencionado en calidad de conforme. Que, el articulo unico de la Ley Nº 28496, establece que para los efectos del Codigo de Etica se considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del Servicio del Estado. Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27815, establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al Codigo de Etica generandose responsabilidad pasible de sancion. En tal sentido, cabe mencionar que se ha vulnerado los siguientes principios y deberes, como tambien se ha cometido prohibiciones, conforme se encuentran establecidos en el articulo 6º numeral 2, y 3 de la Ley Nº 27815; articulo 7º numeral 5, de la Ley Nº 27815; articulo 8º numeral 2 de la Ley Nº 27815. Que, de acuerdo al articulo 16º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el empleado publico que incurra en infracciones establecidas en la Ley del Codigo de Etica y el Reglamento sera sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y sus modificatorias. En tal sentido, se considera que los hechos presuntamente cometidos por la CPC. GIOVANA HAYDE MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, Lic. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector del "Programa Cordillera Negra", Senor MORDAZA ALATRISTA MORDAZA, ex Administrador del Programa Cordillera Negra; Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Codirector Nacional del Programa Cordillera Negra", Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra, constituyen tambien falta administrativa disciplinaria prevista en el articulo 28º inciso d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, por existir suficientes indicios que amerita la apertura de MORDAZA disciplinario. Que, de acuerdo al inciso k) del acapite primero, articulo primero, de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de MORDAZA, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar MORDAZA disciplinario contra servidores y funcionarios publicos que incurran en faltas administrativas de caracter disciplinario. Asi como sancionar o absolver del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atencion al articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 030-2007-GRA/ CEPAD, expedido por la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones

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