Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolucion que aprueba procedimientos y requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos y otros
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 694-2007-OS/CD MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFHL/UCHL-1415-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, el proyecto de resolucion que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los articulos 10º y 11º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los articulos 7° y 12º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor ­Gasocentros aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, establecian los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0012007-EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establecio que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos exigibles para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, en virtud a las facultades otorgadas a traves de la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 311-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, se aprobaron los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; Que, no obstante ello, luego de evaluar los tramites procesales que deben seguir los agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de OSINERGMIN, los mismos que se encuentran previstos en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N°s. 01-94-EM y 019-97-EM, se ha determinado la necesidad de modificar los citados procedimientos administrativos, asi como los requisitos exigibles en cada uno de ellos, a fin de simplificarlos y darles una mayor celeridad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano" asi como en la pagina Web: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones podran ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a comentariosglp@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD MORDAZA, XXX CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos

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