Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

PROYECTO

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Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los articulos 10º y 11º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los articulos 7° y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor ­Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecian los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0012007-EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establecio que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos exigibles para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, en virtud a las facultades otorgadas a traves de la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 311-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, se aprobaron los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; Que, no obstante ello, luego de evaluar los tramites procesales que deben seguir los agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de OSINERGMIN, los mismos que se encuentran previstos en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N°s. 01-94-EM y 019-97-EM, se ha determinado la necesidad de modificar los citados procedimientos administrativos, asi como los requisitos exigibles en cada uno de ellos, a fin de simplificarlos y darles una mayor celeridad; Que, por tanto, deben aprobarse los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XXX de 2007 en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de resolucion que aprueba los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de gas licuado de petroleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los procedimientos y los requisitos exigibles para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de gas licuado de petroleo, que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos de solicitud y los

formatos de declaraciones juradas de cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad que deberan presentar los administrados para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables; asi como a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los procedimientos y requisitos a que hace referencia el articulo 1° de la presente resolucion, entraran en vigencia al dia siguiente de publicados los formatos de solicitud y los formatos de declaraciones juradas de cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, asi como a su incorporacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial "El Peruano" y consignarla en la pagina Web de OSINERGMIN. ANEXO I PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TECNICOS FAVORABLES DE LOS DIFERENTES AGENTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion. La presente MORDAZA establece los procedimientos que deberan seguir los administrados y los requisitos que les seran exigibles en cada uno de ellos, para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, Locales de Venta de GLP y Medios de Transporte de GLP. Articulo 2°.- Facultad de solicitar el Informe Tecnico Favorable. Cualquier persona natural o juridica que cumpla con las disposiciones legales vigentes y reuna los requisitos establecidos, podra solicitar ante OSINERGMIN el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables a los cuales se hace referencia en la presente norma. Articulo 3°.- De los planos. Los planos a los cuales se hace referencia en la presente MORDAZA como requisito para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de gas licuado de petroleo y cualquier otro plano que solicite la autoridad administrativa durante la tramitacion del procedimiento para la calificacion del proyecto, deberan ser presentados en copias legibles, firmados por el administrado o su representante legal y por el profesional colegiado debidamente registrado y habil en su respectiva especialidad. Todos los documentos y planos deberan ser presentados en tamano A4, A3 o A2 y en escala adecuada, con excepcion de las indicadas expresamente. En caso que el dibujo sea mas grande que el espacio disponible del plano en tamano A2, se permitira su fraccionamiento en planos de tamano A2, A3 o A4, debiendose indicar el plano en el cual continua el dibujo fraccionado. Los planos deben senalar las distancias exigidas en la normatividad vigente. Asimismo, en el caso que los detalles no puedan ser visualizados o medidos a criterio de OSINERGMIN, estos deberan presentarse en el mismo plano o en plano adjunto en una escala apropiada que permita visualizarlo y medirlo adecuadamente. Articulo 4°.- Facultad de OSINERGMIN. Una vez presentada la solicitud por el administrado para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable,

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