Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

PROYECTO

358797

Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos, el administrado debera presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Oficinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentacion: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Tecnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) MORDAZA literal de la partida registral donde obre la Constitucion Social de la empresa, de ser el caso. c) Certificado de vigencia de poderes del representante legal con una antiguedad no mayor de 30 dias naturales a la fecha de su expedicion, de ser el caso. d) MORDAZA simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, segun corresponda. e) Planos definitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable de Instalacion o de Modificacion y/o Ampliacion. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberias y otros equipos, suscritas por el administrado, el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual debera estar colegiado y habil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de proteccion catodica de tuberias y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual debera estar colegiado y habil en su respectiva especialidad. h) Certificados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certificacion acreditado ante INDECOPI que certifique que han sido disenados, fabricados y probados conforme a la MORDAZA Tecnica Peruana o al Codigo ASME Seccion VIII; o un Reporte U-1 o U-1A segun el Codigo ASME Seccion VIII, firmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN suscrita en cada una de sus paginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberan ser profesionales colegiados y habiles en su respectiva especialidad. Articulo 17°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Redes de Distribucion de GLP. Para obtener el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Redes de Distribucion de GLP, el administrado debera presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Oficinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentacion: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Tecnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) MORDAZA literal de la partida registral donde obre la Constitucion Social de la empresa, de ser el caso. c) Certificado de vigencia de poderes del representante legal con una antiguedad no mayor de 30 dias naturales a la fecha de su expedicion, de ser el caso. d) MORDAZA simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, segun corresponda. e) Planos definitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable de Instalacion o de Modificacion y/o Ampliacion. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberias y otros equipos, suscritas por el administrado, el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual debera estar colegiado y habil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de proteccion catodica de tuberias y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual debera estar colegiado y habil en su respectiva especialidad.

h) Certificados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certificacion acreditado ante INDECOPI que certifique que han sido disenados, fabricados y probados conforme a la MORDAZA Tecnica Peruana o al Codigo ASME Seccion VIII; o un Reporte U-1 o U-1A segun el Codigo ASME Seccion VIII, firmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN, suscrita en cada una de sus paginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberan ser profesionales colegiados y habiles en su respectiva especialidad. Articulo 18°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor ­ Gasocentros. Para obtener el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, el administrado debera presentar a OSINERGMIN, en Mesa de Partes de cualquiera de sus Oficinas Regionales a nivel nacional, la siguiente documentacion: a) Solicitud de otorgamiento del Informe Tecnico Favorable de acuerdo al modelo aprobado por OSINERGMIN. b) MORDAZA literal de la partida registral donde obre la Constitucion Social de la empresa, de ser el caso. c) Certificado de vigencia de poderes del representante legal con una antiguedad no mayor de 30 dias naturales a la fecha de su expedicion, de ser el caso. d) MORDAZA simple del documento de identidad del administrado o del representante legal, segun corresponda. e) Planos definitivos en las mismas escalas exigidas para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable de Instalacion o de Modificacion y/o Ampliacion. f) Actas de Pruebas de tanques, tuberias y otros equipos, suscritas por el administrado, el supervisor de OSINERGMIN y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual debera estar colegiado y habil en su respectiva especialidad. g) Actas de Pruebas del sistema de proteccion catodica de tuberias y tanques monticulados o soterrados suscritas por el administrado y por el ingeniero responsable de las pruebas, el cual debera estar colegiado y habil en su respectiva especialidad. h) Certificados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certificacion acreditado ante INDECOPI que certifique que han sido disenados, fabricados y probados conforme a la MORDAZA Tecnica Peruana o al Codigo ASME Seccion VIII; o un Reporte U-1 o U-1A segun el Codigo ASME Seccion VIII, firmado por un inspector autorizado de la National Board. i) Declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad de acuerdo al formato aprobado por OSINERGMIN suscrita en cada una de sus paginas por el administrado y por el o los ingenieros responsables del proyecto, los cuales deberan ser profesionales colegiados y habiles en su respectiva especialidad. Articulo 19°.- Requisitos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 5000 kg o que requieren pasar por la etapa de instalacion. Para obtener el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento o para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Locales de Venta de

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