Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES
Extienden excepcionalmente y solo para el MORDAZA de ascensos del ano 2007, el plazo a que se refiere el Art. 1° del D.S. N° 057-2007-RE
DECRETO SUPREMO N° 061-2007-RE EL PRESIDENTE REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 121° del citado Reglamento, las vacantes a que se refiere el MORDAZA de promociones regulado en el Capitulo III de la Seccion IX -De las Evaluaciones y Promociones- seran aprobadas por Resolucion Suprema y publicadas treinta dias MORDAZA del inicio del MORDAZA anual de promociones; Que, mediante Resolucion Suprema N° 290-2007-RE, publicada el 21 de octubre de 2007, se aprobo el numero de vacantes, por categorias, para funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, aptos para ser ascendidos a partir del 1 de enero de 2008; Que, el articulo 123° del referido Reglamento disponia que MORDAZA del 1° de noviembre de cada ano, mediante resolucion viceministerial, se MORDAZA a conocer publicamente la relacion de funcionarios aptos para participar en el MORDAZA de ascensos; Que, en aplicacion del MORDAZA parrafo de MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, a partir del MORDAZA de ascensos del ano 2007, seran exigidos nuevos requisitos a fin de estar aptos para ser promovidos a la categoria de Ministro y a la categoria de Embajador; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 057-2007-RE, de fecha 31 de octubre de 2007, se dispuso extender, excepcionalmente, solo para el MORDAZA de ascensos del ano 2007, el plazo a que se refiere el articulo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, dada la complejidad de la evaluacion de los requisitos exigidos en los articulos 37° y 38° de citada la Ley, concordante con los articulos 110° y 111° de su Reglamento, se requiere prorrogar el plazo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 057-2007-RE, a fin que la Comision de Personal cuente con un mayor plazo para verificar el cumplimiento de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley; asi como para evaluar y calificar a los funcionarios aptos para las promociones en cada categoria; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Extiendase excepcionalmente, solo para el MORDAZA de ascensos del ano 2007, el plazo a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo N° 057-2007RE, hasta el 15 de diciembre de 2007. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. CONSTITUCIONAL DE LA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 139139-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Cultura Q'ero
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1582/INC MORDAZA, 23 de noviembre de 2007 Visto, el Informe Nº 114-2007-DRECPC/INC de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural";

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