Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

358911

PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 387-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 059-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA 27 de noviembre de 2007 Visto el escrito de registro No. 00015787 de fecha 15 de noviembre de 2006, presentado por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establecio un plazo MORDAZA de dos (2) anos para que las plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, prorrogandose hasta el 30 de enero de 2004 dicho plazo, por Decreto Supremo No. 039-2003-PRODUCE; Que, a traves del Decreto Supremo No. 012-2004PRODUCE, se otorgo un plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2004, para la adecuacion a la citada MORDAZA Sanitaria, dentro del cual el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, evaluaria la situacion sanitaria de las plantas de procesamiento industrial pesquero y comunicaria los resultados al Ministerio de la Produccion, asimismo, se establecio que dentro de este plazo presentaria un listado de las plantas de procesamiento industrial aptas para acogerse, cuyos titulares suscribirian con el ITP Convenios de Adecuacion a la precitada MORDAZA Sanitaria, que contendria entre otros, un cronograma de adecuacion, el cual venceria el 31 de MORDAZA de 2005. Asi tambien, se establecio que la suscripcion del Convenio, es condicion para gozar del beneficio de la prorroga del plazo de adecuacion hasta el 31 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Decreto Supremo No. 021-2005PRODUCE, se prorrogo el plazo para la adecuacion sanitaria establecido en el Decreto Supremo No. 0122004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, para los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que hayan suscrito los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, con el ITP, asimismo, se establecio que las plantas que se encuentran en situacion critica sanitaria y aquellas de titulares que no suscribieron dichos Convenios de Adecuacion, incurririan en causal de suspension de la licencia de operacion respectiva; Que, a traves del articulo 1° de la Resolucion Directoral No. 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaro la suspension de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, las cuales se detallan en Anexo I de dicha resolucion, hasta que los sus titulares subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, encontrandose consignada en el numeral 9 de el citado Anexo, la licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de enlatado, otorgada por Resolucion Ministerial No. 047-97-PE, a ENVASADORA FAKIU S.A.; Que mediante Resolucion Directoral No. 387-2006PRODUCE/DGEPP del 23 de octubre de 2006, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A., contra la Resolucion Directoral No. 030-2006-PRODUCE/DNEPP, al no haberse desvirtuado lo resuelto en ella; Que, con el escrito del visto, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., como empresa absorbente de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A., la misma que adquirio la propiedad de los bienes conformantes de la planta de enlatado de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral No. 387-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, el articulo 209° de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones

de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, CORPORACION MORDAZA S.A. ha senalado en su recurso, que la suspension de su licencia de operacion dispuesta por Resolucion Directoral No. 0302006-PRODUCE/ DNEPP, es producto del procedimiento iniciado de oficio por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, dentro de los alcances de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 022-2003PRODUCE, sin embargo, se habria incumplido con lo establecido en los articulos 3° y 8° de dicho dispositivo, como es, la publicacion de la relacion de establecimientos industriales con licencia de operacion vigente y que se encuentren en estado inoperativo, como requisito previo a la suspension de las mismas, y asimismo, se habria incumplido con comunicarle el inicio de dicho procedimiento de oficio que conduciria a la suspension de su licencia, lo que impediria que la administrada ejercite su derecho de defensa; Que, asimismo, manifiesta la empresa recurrente, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no habria cumplido con notificarle a su domicilio la Resolucion Directoral No. 030-2006-PRODUCE/ DNEPP, ni informarle que se tenia 30 dias calendario para presentar sus descargos, amenazandosele con caducar la licencia, lo que vulneraria su derecho de defensa y en consecuencia, el MORDAZA del debido procedimiento; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por CORPORACION MORDAZA S.A., cabe aclarar que la Resolucion Directoral No. 030-2006-PRODUCE/DNEPP -cuya falta de notificacion se subsano con la interposicion, admision y resolucion del recurso administrativo interpuesto en primera instancia- no ha sido emitida en el MORDAZA del Decreto Supremo No. 022-2003-PRODUCE -tal como manifiesta la recurrente- la misma que a traves de sus articulos 3° y 8° faculta a la Administracion a suspender licencias de operacion, en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades Instaladas de las plantas de procesamiento pesquero, sino que ha sido emitida en el MORDAZA de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo No. 040-2001-PE, la misma que esta referida a los plazos de adecuacion a los que debieron sujetarse los titulares de plantas de procesamiento pesquero, a fin de cumplir con las condiciones sanitarias para desarrollar sus actividades pesqueras y acuicolas relacionadas a la extraccion, cultivo, transporte, procesamiento y comercializacion; Que, consecuentemente, los articulos 3° y 8° del Decreto Supremo No. 022-2003-PRODUCE, que aparentemente habria incumplido la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, al suspender la licencia de operacion de la planta de enlatados otorgada por Resolucion Ministerial No. 047-97-PE, no corresponden al MORDAZA legal relacionado a la MORDAZA sanitaria resenada, sino a las normas de verificacion de capacidades instalas, siendo inconsistente lo manifestado por la recurrente; Que, por tanto, al no aplicarse los articulos 3° y 8° del Decreto Supremo No. 022-2003-PRODUCE, el titular de la planta de enlatados, no se encuentra sujeto al plazo de treinta (30) dias calendario para presentar descargos, tal como aduce la recurrente, por lo contrario, el articulo 1° de la Resolucion Directoral No. 030-2006-PRODUCE/ DNEPP, por la cual se suspende dicha licencia, dispone que se mantendra la suspension hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, subsanacion que no se ha realizado hasta la fecha, segun la informacion que consta en el expediente administrativo; Que, de otro lado, obra en el expediente administrativo, el Protocolo Sanitario No. PS-012-S-007-04-DICS, el cual indica que con fechas 7 de noviembre de 2003 y 5 de MORDAZA de 2004, se realizo la inspeccion de la resenada planta de enlatados, concluyendo el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, que la planta se encuentra en condiciones sanitarias criticas y que no habia acreditado la ejecucion de acciones para adecuarse a la MORDAZA sanitaria, recomendando la suspension de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 012-2004-PRODUCE; Que, en efecto, los articulos 5° del Decreto Supremo No. 012-2004-PRODUCE y 2° del Decreto Supremo No. 021-2005-PRODUCE, preven la suspension de las licencias que se encuentren en situaciones criticas sanitarias y cuyos titulares no hayan suscrito el Convenio de Adecuacion de la MORDAZA Sanitaria; dentro de este

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