Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

358917

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero setecientos ochenta y cuatro guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Campean Topalaya por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero veinte expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y cuatro; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero dos de fojas veintisiete expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso abrir investigacion a don MORDAZA MORDAZA Campean Topalaya por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de la Comunidad Campesina del Distrito de HuamancacaChico, teniendo en cuenta que de conformidad con el informe expedido por la Tercera Sala Penal del mencionado Distrito Judicial, al referido Juez de Paz se le venia siguiendo MORDAZA penal por delito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con pedido en su contra de pena privativa de la libertad; Segundo: Que, dicha investigacion conforme fluye de la resolucion numero catorce de fojas ciento veintisiete, fue ampliada teniendo en cuenta la expedicion de sentencia condenatoria con pena privativa de la MORDAZA en contra del citado investigado; Tercero: Que, al respecto, don MORDAZA MORDAZA Campean Topalaya ha alegado en su defensa que la denuncia penal es producto de una manipulacion de la agraviada, entre otras personas, por intereses personales, y que tiene su origen en la muerte de un bovido que se hallaba en el Juzgado de Paz en calidad de deposito, hecho que fue aprovechado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para convencer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del animal, para denunciarlo; agregando que ha reparado la perdida incluso por encima de su valor; y que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito, habiendo sido absuelto por denegacion y retardo en la administracion de justicia, y que fue condenado por el delito de abuso de autoridad sin que exista prueba; Cuarto: Que, sobre el particular, es menester precisar que tal como se desprende de los fundamentos de la resolucion numero veinte expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha quince de setiembre del dos mil seis, que obra de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y cuatro, y tal como se ha advertido precedentemente, los hechos que motivaron el procedimiento administrativo disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA Campean Topalaya por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, se sustentan en que se le abrio MORDAZA penal por delito de Abuso de Autoridad por delito doloso, en agravio del Estado y otra, y por haber sido condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de un ano, bajo reglas de conducta, e inhabilitacion por dos anos, como es de verse a fojas ciento ochenta y seis y siguientes; Quinto: Que, siendo asi, resulta irrefutable que el mencionado Juez de Paz ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo, teniendo en cuenta que el referido investigado ha sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Sexto: Que, en el mismo sentido, sobre el argumento del investigado en relacion a que se le estaria sancionando dos veces por los mismos hechos, es del caso precisar que en cuanto a las responsabilidades que atanen a los Jueces, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en el articulo ciento noventa y dos prescribe que los magistrados responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes y administrativamente de conformidad con lo establecido en dicha Ley Organica, por lo que la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion se encuentra perfectamente arreglada a derecho; tanto mas, si conforme se ha advertido en el considerando anterior es el Texto Organico de este Poder del Estado el que expresamente ha prescrito que corresponde la imposicion de dicha medida disciplinaria

contra el magistrado que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas doscientos cuarenta y dos a cuarenta y cuatro, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por encontrarse de licencia, respectivamente, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Campean Topalaya, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de la Comunidad Campesina del Distrito de Huamancaca-Chico, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 138884-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces Provisionales y Suplentes en Juzgados Especializados en lo Civil y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 311-2007- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 29 de noviembre del 2007 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 1593-2007-A-CSJLI/ PJ, de fecha catorce de noviembre del presente ano, y Resolucion Administrativa Nº 1650-2007-A-CSJLI/PJ, de fecha veintitres de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Administrativas de vista, se autorizo a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, al doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, hacer uso de su descanso vacacional entre el 03 de diciembre del 2007 al 01 de enero del 2008. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion de Magistrados que reemplacen los referidos Juzgados mientras dure el periodo vacacional de los doctores MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Montoya. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.