Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

358931

consumo a la vez de simplificar las estructuras en beneficio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplificar la estructura tarifaria reduciendo la dispersion y numero de tarifas diferentes, ii) reducir los rangos de consumo de la categoria Domestica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos, y iii) definir las categorias faltantes en las estructuras tarifarias de Moyabamba y Soritor. - Determinacion de la formula tarifaria y metas de gestion: La determinacion de los valores de los parametros de la formula tarifaria se realizara a traves de una metodologia que consiste en definir ingresos que generen flujos de MORDAZA que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. La version completa de dicho Estudio se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS publicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Asimismo, el articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestion de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestion aplicables a la EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora publica, y por el otro, a la poblacion atendida. A la empresa prestadora publica debido a que su aplicacion debe coadyuvar a la sostenibilidad economica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la poblacion se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un beneficio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA - EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS. 139087-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban participacion del Gobierno Regional en el contrato de Fideicomiso "Fondo de Garantia Gobierno Regional de Ucayali - MINAG"
ACUERDO Nº 045-2007-GRU/CR Pucallpa, 13 de marzo del 2007 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Inc. a), e) del Art. 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero.- APROBAR la participacion del Gobierno Regional de Ucayali en el contrato de Fideicomiso denominado "FONDO DE GARANTIA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - MINAG", a celebrarse con el Ministerio de Agricultura, representado por AGROBANCO y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Segundo.- AUTORIZAR una transferencia inicial de recursos por la suma de S/. 1'000,000.00 (Un millon y 00/100 Nuevos Soles), al patrimonio Fideicomiso, administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en calidad de Fiduciario. Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, la suscripcion del contrato de Fideicomiso y de todos los instrumentos necesarios para su implementacion. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion publicar el presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali 138731-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1094 Mediante Oficio Nº 3103-2007-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1094, publicada en nuestra edicion del dia 23 de noviembre de 2007. En el Capitulo II Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Dominio Privado DICE: ARTICULO 46º.- En las Azoteas de las Edificaciones.Ademas de cumplir lo senalado en el articulo 40º Generalidades, para la publicidad en azoteas de las edificaciones debera observarse lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.