Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple del Oficio Nº 18-2006MCPPW/A, de fecha Paria 06 de noviembre del 2006, dirigida al Jefe de los Registros Publicos de MORDAZA, donde se remite MORDAZA de la Resolucion de designacion de Ejecutor y Auxiliar Coactivo (Documento obrante a fojas 18 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple del Oficio No. 19-2006-MCPPW/A, de fecha Paria 06 de noviembre del 2006, en donde se remite MORDAZA de la Resolucion de Designacion de Ejecutor y Auxiliar Coactivo al senor Prefecto del Departamento de MORDAZA (Documento obrante a fojas 19 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple de la Ordenanza No. 038-2005-GPH, del Gobierno Provincial de MORDAZA, de fecha 07 de diciembre del 2005, Ordenanza de Adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Paria Willcahuain (Documento Obrante a fojas 24, 25 y 26 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple de la Resolucion de Alcaldia Nº 002-2004-MCPMP-W/A, de fecha 26 de Octubre del 2004, que resuelve sancionar a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A, al pago de una multa equivalente a la suma de S/. 99,200.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la colocacion de treinta y un postes en la localidad de Paria, Jurisdiccion del Centro Poblado Menor de Paria - Willcahuain, del Distrito de Independencia, sin contar con la autorizacion Municipal respectiva (Documento obrante a fojas 28 y 29 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple del escrito Numero Uno, sin fecha, mediante el cual el MORDAZA de la Municipalidad Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, presenta la demanda de inicio de MORDAZA coactivo al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad del Centro Poblado de Paria- Willcahuain, para que abone la suma de S/. 138,881.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTAIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES). (Documento obrante a fojas 30 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple de la Resolucion Numero Uno de Paria de fecha 28 de diciembre del 2004 en que se resuelve notificar a Telefonica del Peru S.A.A, para que en el plazo de siete dias cumpla con pagar la suma de S/.143,840.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de Multa incluido MORDAZA e intereses (Documento obrante a fojas 31 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple de la Demanda de Revision de Legalidad de Procedimiento de Cobranza Coactiva interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A, de fecha 15 de MORDAZA del 2005, (Documento obrante a fojas 32 a 52 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple de la Resolucion Numero Dos de fecha 21 de septiembre del 2005, emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, que admite a tramite la demanda de Revision Judicial de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. (Documento obrante a fojas 54 a 58 del descargo del Ejecutor Coactivo). MORDAZA simple de la Resolucion Numero Siete, de fecha 08 de MORDAZA del 2006 emitida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, recaida en el expediente Nº 1095-05, en la que libra exhorto a la coemplazada Municipalidad del Centro Poblado Menor de Willcahuain. (Documento obrante a fojas 60 del descargo del Ejecutor Coactivo). El escrito de Telefonica del Peru S.A.A, presentado el 21 de febrero del 2007, en donde pone en conocimiento irregularidades incurridas por la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. El Informe No. 067-07-MDSJM-GM-GR-EC, de fecha 02 de marzo del 2007, del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Gerente de Rentas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la Queja Interpuesta por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. MORDAZA simple de la Denuncia Penal de fecha 26 de febrero del 2007, presentada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ante la Division de Estafas y Otras Defraudaciones de la PNP. MORDAZA simple de la Demanda Contenciosa Administrativa presentada por TELEFONICA DEL PERU S.A.A, ante el Juzgado Mixto de MORDAZA de fecha 13 de diciembre del 2005, mediante la cual se solicita la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 0022004-MCPMP-W/A. Que, el Ejecutor Coactivo en su descargo, se pregunta cual es la irregularidad y responde que no existio

irregularidad alguna y que por tanto no se encuentra en el supuesto que establece la MORDAZA, refiriendose a lo dispuesto en el articulo 3A de la Ley No. 26979 y su modificatoria; Que, respecto a su supuesta falta al precisar que decide continuar el Procedimiento Coactivo no obstante existir la Demanda de Revision Judicial ante la Corte Superior de MORDAZA, responde que no hay irregularidad, pues el articulo 23º de la Ley de Procedimiento Coactivo establece que si la Corte no emite pronunciamiento dentro del Plazo de 60 dias, el Demandante debera presentar una Carta Fianza o similar para garantizar el cumplimiento de la Obligacion con una vigencia de 6 meses la misma que sera renovada, lo que no ha hecho Telefonica del Peru S.A., lo que fluye de la Resolucion Numero Ocho del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, ya que precisa que el Plazo de 60 dias que establece la Ley vencio el 06 de Septiembre del 2006, y considerando el hecho que la Resolucion del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain es de fecha 26 de Diciembre del 2006, han transcurrido 2 anos 5 meses y 20 dias excediendo el plazo de 60 dias y Telefonica no garantizo la obligacion, siendo que por lo tanto la respuesta es que no hay irregularidad; Que, respecto al supuesto incumplimiento de sus funciones al no suspender el procedimiento coactivo, tal como lo dispone el Articulo 23.3º de la Ley de Procedimiento Coactivo debido a la existencia de la Revision de Legalidad, manifiesta que en este extremo se demuestra que los presentes cargos contra su persona carecen de sustento legal, ya que primero se indica que de conformidad con el Articulo 3A de la Ley de Procedimiento Coactivo debe mantener en suspenso lo que no es suspension, en cambio, ahora le precisan que conforme al Articulo 23.3 debio suspender el procedimiento coactivo, volviendo a reiterar que el es el Ejecutor Coactivo Exhortado y por lo tanto solo puede mantener en suspenso pero no suspender pues de hacerlo cometeria el delito de usurpacion de funciones, ya que eso solo es competencia del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, aduciendo que no correspondia ni suspension ni suspenso del procedimiento coactivo ya que habia vencido el Plazo de 60 dias y TELEFONICA DEL PERU no presento la carta fianza respectiva; Que, asimismo senala que resulta ser Falso, que como Ejecutor Coactivo no MORDAZA verificado la exigibilidad coactiva de la Obligacion, y senala que si la realizo tanto asi que se acompano MORDAZA de la Resolucion que sirvio como titulo de ejecucion la misma que fue notificada a TELEFONICA DEL PERU S.A.A obrando el sello respectivo de recepcion; Que, asimismo senala que se acompano los cargos de acreditacion del Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain ante las Instituciones respectivas, por lo que resulta carente de veracidad lo afirmado en la Resolucion de Alcaldia, lo que se prueba con el propio expediente coactivo; Que, senala ademas que resulta ser falso que su persona MORDAZA puesto en peligro la integridad de la Institucion, pues una denuncia no se trata de un MORDAZA penal y de ser el MORDAZA penal no hay sentencia en la cual se me condena, por lo que su Despacho no puede asumir la funcion de juez y condenarme por un hecho que no he realizado; Que, al respecto esta Comision refiere, que el MORDAZA parrafo del articulo 3A de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Ley No. 26979, y su modificatoria Ley No. 28165, publicada el 10 de Enero del 2004, en el Diario Oficial El Peruano dispone lo siguiente: "Si el Ejecutor Exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecucion coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o si estas le fueran comunicadas por el Obligado o tercero encargado de efectuar la retencion, remitira bajo responsabilidad el escrito de exhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la correccion de las observaciones formuladas. En este ultimo supuesto, quedara en suspenso el procedimiento de ejecucion coactiva, en tanto se corrija la irregularidad senalada de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley"; Que, de una simple lectura del parrafo que antecede se puede senalar que el Ejecutor Coactivo exhortado tiene la obligacion de remitir bajo responsabilidad el escrito exhortado al Ejecutor Coactivo exhortante, si este advierte la existencia de irregularidades o contravenciones

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