Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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medio de prueba en sus descargos, fue emitida RECIEN el siete de Diciembre del ano Dos Mil Cinco, y que en su articulo MORDAZA establece que el Concejo Municipal del Centro Poblado de Paria Willcahuain debera aprobar mediante Ordenanza su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, su Reglamento de Infracciones y Sanciones y demas instrumentos de Gestion necesarios, sujetos a previa revision y aprobacion por el Gobierno Provincial de MORDAZA, con la opinion de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, entonces como puede aseverar el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el Acto Administrativo, Resolucion de Alcaldia Nº 002-2004-MCPMP-W/A, de fecha 26 de Octubre del 2004, que dio origen al MORDAZA coactivo, era un titulo de ejecucion, si este fue emitido MORDAZA de la Ordenanza Nº 038-2005-GHP, Ordenanza de Adecuacion, que se emitio en virtud de lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo el Ejecutor Coactivo senala que no ha puesto en peligro la integridad de la institucion, cuando hay en tramite una denuncia Penal presentada por TELEFONICA DEL PERU, ante la Division de Estafas y Otras Defraudaciones de la PNP, una Demanda de Revision Judicial de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, por ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de MORDAZA, signada con el numero de expediente Nº 1095-2005, una Demanda Contencioso Administrativo interpuesta por TELEFONICA DEL PERU S.A.A, ante el Juzgado Mixto de MORDAZA, presentada con fecha 13 de diciembre del 2005, signada con el numero de expediente Nº 2005-01288-0-0201-JC-02, contra la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, en la cual se solicita la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 002-2004-MCPMP-W/A; Que, asimismo debe tenerse en cuenta que de declararse fundada la demanda de revision judicial por evidentes irregularidades o ilegalidad manifiesta en el tramite del procedimiento de Ejecucion Coactiva, que hubiera producido danos economicos, la sala puede determinar la responsabilidad civil y administrativa, tal como lo senala el articulo 23.5º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979 y su modificatoria la Ley No. 28165, que entonces si se ha puesto en riesgo la integridad de esta institucion; Que, en consecuencia se desprende de los hechos MORDAZA mencionados que el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con verificar si el MORDAZA Administrativo que dio origen al Titulo de Ejecucion, se habia originado de un MORDAZA Administrativo sujeto a las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, sin tener en cuenta ademas los principios contenidos en el articulo IV de la citada MORDAZA, que senalan, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en entre otros, en el MORDAZA de legalidad, el cual dispone, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para las que le fueron conferidas, que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, el cual comprende entre otros el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, en consecuencia el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio lo dispuesto en el articulo 63º inciso i), del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de ctubre del 2003, la cual dispone que la Ejecutoria Coactiva, garantizara a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo; 1) Verifica la exigibilidad de la obligacion materia de ejecucion coactiva; Que, asimismo el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo a la vista en el expediente de exhorto las instrumentales MORDAZA mencionadas, las mismas que no cumplen con los principios y las normas del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, asi, como pese a verificar que no constaban en el expediente los Instrumentos de Gestion que permitan dar la legalidad

al titulo materia de ejecucion, que no se encontraban todas las cartas dirigidas a las instituciones publicas y privadas ACREDITANDO al Ejecutor Coactivo de Paria Willcahuain, que existia un MORDAZA judicial sobre la legalidad del MORDAZA de Ejecucion Coactiva, no observo el exhorto enviado, dejandolo en suspenso, cuando estaba facultado para ello, tal como lo senala el MORDAZA parrafo del Articulo 3A, de la Ley Nº 26979, y su modificatoria la Ley Nº 28165, incurriendo por ello en negligencia, por omision de funciones al haber el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecucion coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General,..., remitira bajo responsabilidad el escrito de exhorto al ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la correccion de las observaciones formuladas. En este ultimo supuesto, quedara en suspenso el procedimiento de ejecucion coactiva, en tanto se corrija la irregularidad senalada de acuerdo a lo establecido en el articulo 16º, numeral 16.5, de la presente Ley; Que, la Comision concluye que el Ejecutor Coactivo de San MORDAZA de Miraflores Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido con sus funciones, al no haber verificado que el exhorto librado por el Ejecutor Coactivo del Centro Poblado Menor de Paria Willcahuain, se apreciaban contravenciones a los Principios contenidos en Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 contenidas en el MORDAZA Administrativo que dio origen al MORDAZA de Ejecucion Coactiva, asi como en el MORDAZA de Ejecucion Coactiva facultad que le esta conferida por el MORDAZA parrafo del Articulo 3A de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley No. 26979, y su Modificatoria la Ley Nº 28165, y por el articulo 63º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones. Que, asimismo la Comision recomienda se derive todo lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que dentro de sus facultades conferidas en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de la Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, califique y se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo al Sr. Ronny Chaponan MORDAZA AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, teniendo en cuenta los hechos que se detallan en el presente informe. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, el Decreto Supremo Nº 089-2006PCM ­ Reglamento para el funcionamiento, actualizacion y consulta de la informacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD y Resolucion Ministerial Nº 017-2007-PCM ­ Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR al Senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores con el cese temporal de DOCE MESES sin goce de remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el articulo 155º inciso c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al haber quedado acreditado el incumplimiento de sus funciones contenidas en el articulo 3A de la Ley Nº 26979 y su modificatoria la Ley No. 28165, articulo 63º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017 de fecha 23 de octubre del 2003, el articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo

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