Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2007 (02/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2007

mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58º-A para la realizacion del reajuste. Vencido dicho plazo sin que la EPS MORDAZA aplicado el reajuste, cumpliendo con el requisito previsto en el articulo 61° del presente Reglamento, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciandose un MORDAZA periodo de acumulacion de la variacion del IPM desde el dia siguiente de la acumulacion del tres por ciento (3%) del ultimo periodo, tomando como base el IPM a que se refiere el primer parrafo del articulo 58º del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automatico de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variacion acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado." "Articulo 61º.- Publicacion de los reajustes. Constituye requisito previo para la aplicacion del reajuste de las tarifas y de los precios de los servicios colaterales por efecto de la inflacion, que este sea publicado por la EPS en el Diario Oficial "El Peruano" o en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusion, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, en el caso del reajuste de tarifas, la indicacion de que se ha efectuado dicho reajuste debera figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicacion." Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stok Capella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Publicos ­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. III. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Los cambios que se estan efectuando al Reglamento General de Tarifas estan referidos (i) al plazo con el que cuentan las EPS para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la inflacion, y (ii) al requisito de la publicacion del reajuste en el Diario Oficial El Peruano. 3.1. Modificacion del articulo 59º del Reglamento General de Tarifas En cuanto a la modificacion del plazo para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efectos de la inflacion, actualmente el articulo 59º del Reglamento General de Tarifas establece un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, ya sea que se trate de EPS con o sin formula tarifaria aprobada o vigente. El hecho es que a raiz del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria aprobada o vigente, dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2007SUNASS-CD, diversas EPS han senalado que el plazo de 45 dias calendario, previsto en el articulo 59º del Reglamento General de Tarifas, para la aplicacion del reajuste, es muy breve, dado que las EPS deben cumplir previamente con procedimientos internos para su aplicacion. En ese sentido, se esta modificando el articulo 59º del Reglamento General de tarifas a fin de ampliar el citado plazo de cuarenta y cinco (45) dias a noventa (90) dias calendario, con el objeto de que las EPS cuenten con un plazo suficiente para aplicar el reajuste de sus tarifas y precios colaterales. Dicho plazo se hace extensivo a las EPS que cuentan con formula tarifaria aprobada o vigente, a fin de mantener un unico plazo para todas las EPS. 3.2. Modificacion del articulo 61º del Reglamento General de Tarifas Sobre la publicacion del reajuste de tarifas y precios colaterales en el Diario Oficial El Peruano previsto en el articulo 61º del Reglamento General de Tarifas, las EPS con sede en provincia han senalado las dificultades que tienen para ello, debido a que el referido diario no cuenta con oficinas en provincias y a que no tiene mayor difusion entre la poblacion. En consecuencia, a fin de asegurar la adecuada difusion de los reajustes que MORDAZA las EPS, se les esta autorizando a publicar el reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales en el Diario Oficial "El Peruano" o en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de la EPS. Dicha propuesta garantizara que los usuarios tomen conocimiento del reajuste de tarifas y de precios colaterales que realicen las EPS por efectos de la inflacion. MORDAZA, 21 de Noviembre de 2007

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, APROBADO POR LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-SUNASS-CD EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES - El articulo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263381, modificado por el articulo 5° de la Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley N° 288702, senala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas. Al respecto, el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los indices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD, se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene entre otras disposiciones, el procedimiento para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la inflacion, aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), ya sea que cuenten o no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. - Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0592007-SUNASS-CD3, la SUNASS dispone que las EPS que no cuentan con formula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios colaterales en un 3.681%, tomando como base de calculo del reajuste, el mes de agosto del ano 2006. II. BASE LEGAL - La Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 24 de MORDAZA de 1994. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 22 de agosto de 2006. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 19 de setiembre de 2007.

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