Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Constitucion Politica del Peru exige un representante nacional por cada profesion puesto que, sin ninguna distincion, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la Republica, el Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo. En conclusion considero que el Tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando MORDAZA admitido a tramite la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados de MORDAZA no puede en la sentencia hacer un pronunciamiento de merito puesto que lo actuado esta afectado de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva, por excepcion, a una determinacion inhibitoria, esto es al rechazo de la demanda, como debio hacerlo en su oportunidad, por cuanto al no tener el demandante la legitimidad activa extraordinaria exigida por el propio texto constitucional no podria este Colegiado evacuar una sentencia que pudiera ser ejecutable. Por todo ello mi MORDAZA es porque se declare NULO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 140869-3

en representacion de la empresa Compass Peru S.A., y el senor MORDAZA MORDAZA Mayser Gildemeister, en representacion de la empresa Asesorias y Servicios San MORDAZA S.A.C. (LOS ORGANIZADORES), han solicitado autorizacion para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por LOS ORGANIZADORES para obtener la autorizacion solicitada, se ha determinado que estos han cumplido con los requisitos establecidos en el RAI y en el MORDAZA de CONASEV; Que, de acuerdo con lo informado por LOS ORGANIZADORES, respecto de la participacion que tendran en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar, la empresa Compass Peru S.A. contara con una participacion del 99.99% del capital social, mientras que Asesorias y Servicios San MORDAZA S.A.C. contara con el 0.01% del capital social; Que, el capital social de Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. ascendera a S/. 1 129 777,00, representado por 1 129 777 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 168 de la LMV, el articulo 3° del RAI, el MORDAZA de CONASEV y en aplicacion de lo establecido en el numeral i, inciso d del articulo 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a Compass Peru S.A. representada por el senor MORDAZA MORDAZA Sillau MORDAZA y a Asesorias y Servicios San MORDAZA S.A.C. representada por el senor MORDAZA MORDAZA Mayser Gildemeister, autorizacion para la organizacion de la sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A. Articulo 2º.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades de intermediacion hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion a Compass Peru S.A., y a Asesorias y Servicios San MORDAZA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Otorgan autorizacion a Compass Peru S.A. para la organizacion de sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL DE MERCADOS SECUNDARIOS N° 049-2007-EF/94.06.1 MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 VISTOS: El Expediente N° 2007028697 referido a la solicitud de autorizacion para organizar la sociedad agente de bolsa denominada Compass Group Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por Compass Peru S.A. y Asesorias y Servicios San MORDAZA S.A.C., asi como el Informe N° 6882007-EF/94.06.01 de fecha 15 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 168 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (LMV), senala que para desempenarse como agente de intermediacion se requiere la autorizacion de organizacion y funcionamiento expedida por CONASEV, quien determinara los requisitos correspondientes mediante disposiciones de caracter general; Que, el articulo 3° del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF (TUPA de CONASEV), establecen los requisitos que se deben acompanar a la solicitud de organizacion de un agente de intermediacion, la cual debe ser presentada cuando menos por el minimo de personas naturales o juridicas necesarias para constituir una sociedad anonima; Que, mediante escritos presentados el 9 y el 22 de octubre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA Sillau MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA LAS HERAS Direccion de Mercados Secundarios 133876-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Educacion, para la ejecucion de proyectos de emergencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 453-2007-INDECI 30 de noviembre de 2007 Vistos: los Oficios Nº 1888 y 2091-2007-EF/68.01 del 01 y 26.OCT.2007, respectivamente, de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, los Oficios Nº 5047-2007-INDECI/23.0 y 5535-2007-INDECI/4.0 del 24.OCT.2007 y 07.NOV.2007, respectivamente, del Instituto Nacional de Defensa Civil y el Memorandum Nº

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