Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

mecanismos, conceptos y procedimientos que resulten necesarios, incluidos los aspectos tecnicos presupuestarios vinculados a la etapa del devengado, para la implementacion adecuada de los procesos que resulten de la aplicacion de la presente MORDAZA y de la modificacion introducida en la Cuarta Disposicion Final de la presente Ley. CUADRAGESIMA TERCERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante decreto supremo, otorgue una bonificacion de caracter permanente para los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 19990, cuyos requisitos y monto seran definidos en dicha MORDAZA, teniendo en cuenta las prioridades de gasto en los grupos mas vulnerables de la citada poblacion pensionaria y las previsiones presupuestales. CUADRAGESIMA CUARTA.- Prorrogase el MORDAZA de transferencia, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0362007-PCM, en relacion al Programa Integral de Nutricion ­ PIN, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, a traves de su Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2008, facultandose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que en el plazo de sesenta (60) dias calendario establezca un MORDAZA cronograma de transferencias. CUADRAGESIMA QUINTA.- Autorizase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros para que, mediante decreto supremo, transfiera la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00) del presupuesto del Programa Integral de Nutricion ­ PIN, considerados en losAnexos de la presente Ley para los gobiernos locales correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del PRONAA. Los gobiernos locales realizan las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente norma. CUADRAGESIMA SEXTA.- Autorizase al Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, las modificaciones presupuestales, transfiriendo del Grupo Generico de Gastos 3.- Bienes y Servicios al Grupo Generico de Gastos 1.- Personal y Obligaciones Sociales, a fin de efectuar la contratacion, a Plazo Indeterminado, de nueve (9) plazas, consideradas como cargos previstos en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de nuevas actividades, de acuerdo a las funciones que le asigna la Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. CUADRAGESIMA SETIMA.- Incluyese al Pliego 515: U.N. San MORDAZA MORDAZA de Ica dentro de los alcances de la Ley Nº 29076, Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007, y de los articulos 7º y 8º de la Ley Nº 29078 ­ Ley que crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR"­, exclusivamente para reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007. CUADRAGESIMA OCTAVA.- Autorizase a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion, los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2007, correspondientes a los creditos asignados para las actividades, programas y proyectos relacionados con "Textos y Materiales Educativos", "Capacitacion Docente", "Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas", "Tecnologias Educativas" y "Evaluacion de Alumnos y Docentes", a fin de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el ano lectivo 2008. CUADRAGESIMA NOVENA.- Comprendese a los organismos reguladores en los casos de excepcion, establecidos en el parrafo 9.1 del articulo 9º, para habilitar recursos de otros Grupos Genericos de Gasto al Grupo Generico de Personal y Obligaciones Sociales, mediante modificaciones presupuestales en el transcurso del Ano Fiscal 2008, a fin de financiar las plazas senaladas en el Anexo C: "Excepciones para contratar o nombrar ­ Ano Fiscal 2008", debiendo contar con el informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se autoriza la incorporacion de personal en los organismos indicados en el primer parrafo y hasta el numero fijado en el Anexo C. QUINCUAGESIMA.- Declarase en reorganizacion a los Centros de Innovacion Tecnologica del Estado a cargo del Ministerio de la Produccion a que se refiere la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, y su modificatoria,

por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de la publicacion de la presente Ley, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, podra dictar las disposiciones complementarias que correspondan. QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Educacion a otorgar una asignacion economica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, y una asignacion economica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a favor de los docentes que, en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente. Para efecto de lo MORDAZA indicado, el Ministerio de Educacion realizara las transferencias financieras correspondientes a los gobiernos regionales mediante resolucion del Titular del Pliego. Las asignaciones economicas excepcionales no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se encuentran afectas a cargas sociales, no sirven de base para el calculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Publico. QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta, de ser necesario, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, las disposiciones para la mejor aplicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA TERCERA.- Autorizase, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, y por el periodo de tres (3) meses, a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa a efectuar todas las modificaciones presupuestarias necesarias en el Nivel Funcional Programatico, con la finalidad de reestructurar su Presupuesto Aprobado para el Ano Fiscal 2008, a efectos de orientar los recursos, exclusivamente, al cumplimiento de los objetivos de la intervencion estrategica integral "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad Para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene ­ Plan VRAE", sujetandose a lo dispuesto en el articulo 5º. QUINCUAGESIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, salvo el articulo 9º parrafo 9.6, el articulo 10º parrafo 10.1, el articulo 13º parrafo 13.3, la Primera Disposicion Transitoria, y la Primera y Octava Disposicion Final, que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido por la presente Ley, o limitan su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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