Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 277

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359751

d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. e) El cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT deposita en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el Ano Fiscal, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo periodo, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. La incorporacion de dichos recursos al Presupuesto del Gobierno Central, se efectua mediante resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas. TERCERA.- Los recursos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA ­ FIDA se incorporan en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del Sector encargado, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente ­ FEDADOI se incorporan en el presupuesto institucional respectivo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia. CUARTA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica, recuperando los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la poblacion y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Los recursos senalados en el primer parrafo no financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas, directamente, con la atencion del desastre. El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financiaran con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres (3) niveles de gobierno. QUINTA.- El plazo para el deposito de los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF), a que se refiere el literal a) del articulo 7º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245, y modificatorias, es hasta fines de junio y el procedimiento se determinara mediante resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas.

SEXTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de las Leyes nums. 28411 y 28693, dicta, de ser necesario, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, las disposiciones para la implementacion de la presente Ley. SETIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2007, correspondientes al MORDAZA Familiar Habitacional, seran cancelados durante el Ano Fiscal 2008, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. OCTAVA.- Modificase el inciso b) del numeral 1 del articulo 4° de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 4º.- Reglas fiscales (...) 1. Reglas macrofiscales para el Sector Publico No Financiero (...) b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podra ser mayor al cuatro por ciento (4,0%) en terminos reales. Para su determinacion se utilizara la meta de inflacion establecida por el Banco Central de Reserva del Peru ­ BCRP. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios." NOVENA.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT tiene la obligacion de informar al Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica sobre la base y presion tributaria anual por cada region del pais. DECIMA.- Derogase la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y excluyese a los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos regulados por las Leyes nums. 27332 y 28337, de los alcances de los articulos 10º y 25º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, asi como de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, MORDAZA a la que se otorgo fuerza de Ley mediante la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Deroganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido en la presente disposicion o limitan su aplicacion. Las entidades mencionadas en el primer parrafo deben remitir, semestralmente, informacion sobre el avance de la ejecucion presupuestaria y contable a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. UNDECIMA.- En el MORDAZA del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el Plan Nacional de Superacion de la Pobreza, en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, asi como de las metas gubernamentales al 2011 reduccion de la desnutricion cronica infantil en 9 puntos porcentuales y mejora de los aprendizajes en lecto-escritura y matematicas en 30%, y en continuidad con la politica presupuestal establecida desde el 2006, se establecen las siguientes actividades a ser asumidas como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atencion en la poblacion rural, segun sus competencias: Registro de nacimientos y de identidad. Atencion de la mujer gestante. Atencion al neonato menor de veintinueve dias. Atencion del MORDAZA menor de cinco anos. Atencion de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas. f) Control de asistencia de profesores y alumnos. g) Atencion educativa prioritaria a ninos y ninas del 2do y 3er ciclo de educacion basica regular. h) Formacion matematica y comprension de lectura al final del MORDAZA ano de primaria. i) Supervision, monitoreo, acompanamiento pedagogico y capacitacion a docentes. j) Atencion a infraestructura en condiciones de riesgo. a) b) c) d) e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.