Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 280

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BONOS SOBERANOS 12AGO2020 Fecha de Cupon Vencimiento Cupon 6 12-Feb-08 Cupon 7 12-Ago-08 Cupon 8 12-Feb-09 Cupon 9 12-Ago-09 Cupon 10 12-Feb-10 Cupon 11 12-Ago-10 Cupon 12 12-Feb-11 Cupon 13 12-Ago-11 Cupon 14 12-Feb-12 Cupon 15 12-Ago-12 Cupon 16 12-Feb-13 Cupon 17 12-Ago-13 Cupon 18 12-Feb-14 Cupon 19 12-Ago-14 Cupon 20 12-Feb-15 Cupon 21 12-Ago-15 Cupon 22 12-Feb-16 Cupon 23 12-Ago-16 Cupon 24 12-Feb-17 Cupon 25 12-Ago-17 Cupon 26 12-Feb-18 Cupon 27 12-Ago-18 Cupon 28 12-Feb-19 Cupon 29 12-Ago-19 Cupon 30 12-Feb-20 Cupon 31 + Principal 12-Ago-20 Dia Martes Martes Jueves Miercoles Viernes Jueves Sabado Viernes MORDAZA MORDAZA Martes Lunes Miercoles Martes Jueves Miercoles Viernes Viernes MORDAZA Sabado Lunes MORDAZA Martes Lunes Miercoles Miercoles Fecha de Pago 12-Feb-08 12-Ago-08 12-Feb-09 12-Ago-09 12-Feb-10 12-Ago-10 14-Feb-11 12-Ago-11 13-Feb-12 13-Ago-12 12-Feb-13 12-Ago-13 12-Feb-14 12-Ago-14 12-Feb-15 12-Ago-15 12-Feb-16 12-Ago-16 13-Feb-17 14-Ago-17 12-Feb-18 13-Ago-18 12-Feb-19 12-Ago-19 12-Feb-20 12-Ago-20

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El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

141529-1

PRODUCE
Aceptan desistimiento de recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 414-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 064-2007-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 5 de diciembre del 2007 Vistos: los escritos con registros Nºs. 00000979, 00022838, 00027094 y 10868003, de fechas 5 de enero de 2006, 2 y 17 de MORDAZA, 5 y 11 de setiembre y 6 de noviembre de 2007, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos con registros Nºs. 00000979, 00022838 y 00027094, de fechas 5 de enero de 2006, 2 y 17 de MORDAZA de 2007, respectivamente, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 414-2005-PRODUCE/DNEPP, argumentando que para la expedicion de las resoluciones ministeriales que otorgo permiso de pesca y autorizaron el cambio de titularidad de dicho permiso, la administracion se sustento en el mismo certificado de matricula alcanzado por la empresa recurrente en su solicitud y por tanto, se tomo como base informacion tecnica identica sobre las caracteristicas de la embarcacion. Senalan que el referido certificado no consigno la capacidad de bodega en metros cubicos ni tampoco el arqueo neto, por lo cual argumentan que la administracion realizo la conversion respectiva a efectos de determinar la capacidad de bodega en metros cubicos al otorgar el permiso de pesca, en virtud de los datos consignados en la matricula, es decir del Tonelaje de Registro Neto, fijado en su oportunidad en 116.32; Que, al respecto la empresa recurrente advierte que no se ha generado una variacion en la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "VIVERE", siendo erronea la conversion trasladada por la autoridad maritima respecto a la capacidad de bodega de la nave, motivo por el cual la capacidad de bodega consignada en las resoluciones autoritativas difiere de la establecida en el permiso de pesca otorgado a la citada embarcacion pesquera; Que, asimismo, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. presento copias del Certificado de Aprobacion de Planos de Construccion de Naves, de fecha 28 de marzo de 2007 y del Certificado de Arqueo Nº DI-008907-07, de fecha 28 de marzo de 2007, de la embarcacion citada, consignando en este ultimo el arqueo neto de 73.79 equivalente a un volumen de bodega de 295.84;

Que, con escrito de registro Nº 0000979, de fechas 5 y 11 de setiembre de 2007, la empresa recurrente adjunta Declaraciones Juradas suscritas por la misma empresa y por el Banco Interamericano de Finanzas, a traves de las cuales declaran que sobre la embarcacion "VIVERE" no recae sancion de multa incumplida impuesta mediante actos administrativos firmes, actos que hayan agotado la via administrativa y/o sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada o actos administrativos sancionadores en tramite debido a su impugnacion. Finalmente, indican que la referida embarcacion pesquera es propiedad del Banco Interamericano de Finanzas, entidad que recibio este activo en dacion en pago por parte de la empresa Pesquera Nemesis S.A.C., con la cual la empresa recurrente afirma no tener vinculacion alguna; Que, mediante escrito con Registro Nº 10868003, presentado el 6 de noviembre de 2007, la empresa recurrente formulo desistimiento del recurso de apelacion a que se refieren los considerandos anteriores, para lo cual certifican notarialmente la firma de su representante legal; Que, el numeral 190.2 del articulo 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme; Que, de la revision efectuada al escrito mediante el cual la empresa recurrente se desiste del recurso de apelacion, se observa que el mismo cuenta con la firma legalizada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien procede en nombre de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., con poderes suficientes de representacion, de acuerdo al documento que obra a fojas 102 del expediente; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. y al estado actual en el que se encuentra el procedimiento recursal, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento planteado por la citada empresa; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar el desistimiento planteado por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. respecto del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 414-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, en consecuencia declarar concluido el procedimiento recursal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

141245-2

Otorgan permiso de pesca a MORDAZA L., S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena para la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 493-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00074544, del 30 de octubre del 2007, presentado por don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, con domicilio legal en MORDAZA Rubens Nº 118 Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA L., S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones

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