Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 283

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359757

fecha 2 de agosto y 2 de octubre de 2007, Nº 00053708, Nº 00053694, Nº 00053704, Nº 00053696, del 2 de agosto de 2007, presentados por PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 175-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 1 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALEJANDRIA I" con matricula Nº CE-21260-PM, de 375.60 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcacion "ALEJANDRIA I" figura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V como embarcacion pesquera cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 594-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SAMANCO 6" de matricula CE-10501-PM con 408.34 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 022-2002-PE/DNEPP, de fecha 22 de enero del 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SAMANCO 6" de matricula CE-10501-PM, con 408.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que la embarcacion "SAMANCO 6" figura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA PEEA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada "ICA 5" de matricula PS-0612-PM, destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 098-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de MORDAZA del 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "ICA 5" de matricula PS-0612-PM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la embarcacion "ICA 5" figura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 006-98PE/DNE del 14 de enero de 1998, se otorgo a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "J.B." con matricula CO-4329-PM y "R.B." con matricula Nº CO4328-PM de 187.96 m3 y 380.15 m3 de capacidad de

bodega respectivamente, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, utillizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 185-98-PE del 13 de MORDAZA de 1998, se procedio a modificar la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE y consecuentemente la Resolucion Directoral Nº 006-98-PE/DNE solo en el extremo referido a la capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo del MORDAZA R.S.W., en razon a instalarse dicho sistema de preservacion en la embarcacion pesquera "R.B" con matricula Nº CO-4328PM, y reduciendo su capacidad de bodega a 330 m3; Que con Resolucion Directoral Nº 089-2004-PRODUCE/ DNEPP, del 6 de febrero del 2004, se rectifica la capacidad de bodega autorizada de la embarcacion pesquera "R.B." con matricula Nº CO-4328-PM, reconociendo su actual capacidad de bodega equivalente a 386.65 m3, asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "J.B." de matricula CO-4329-PM de 187.96 m3 de capacidad de bodega y "R.B." de matricula CO-4328-PM con 386.65 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que la embarcacion "J.B." figura en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta del Anexo I, y en el Anexo V como embarcacion pesquera cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido para el recurso hidrobiologico sardina por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que la embarcacion "R.B." figura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Misterio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.