Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 285

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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otorgadas en el articulo 3º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Las autorizaciones otorgadas tendran vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, las autorizaciones de incremento de flota caducaran de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de las embarcaciones, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 7º.- Ejecutada la construccion de las embarcaciones pesqueras, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., debera solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permiso de pesca respectivos, las autorizaciones de incremento de flota caducaran de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas. Articulo 8º.- Las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I de matricula Nº CE-21260-PM, ALEJANDRIA II (ex ICA 5) de matricula Nº PS-0612-PM, ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6) de matricula Nº CE-10501-PM, ALEJANDRIA VII (ex J.B.) de matricula Nº CO-4329-PM y ALEJANDRIA VIII (ex R.B.) de matricula Nº CO-4328-PM, respectivamente, consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asi como Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podran operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento de los permisos de pesca correspondientes, debera procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Articulo 10º.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de noviembre de 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00035346 de fechas 17 de MORDAZA y 3 de septiembre de 2007, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, sustituye el Articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de MORDAZA 1999, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA C. MILLONES MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM, construida en el ano 1989 y de 38.0 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM con 38.0 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada a nombre del senor MORDAZA C. MILLONES MORDAZA y con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y lo normado en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado se determina que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado, en los mismos terminos y condiciones otorgados y reconocidos oficialmente por la administracion, conforme se establece en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo, segun lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 496-2007PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 10 de septiembre del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0031998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 21 de febrero del

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