Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 288

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcacion "COQUI V" figura en el literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE; asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "COQUI V" de matricula CE-0254-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 424-2007-PRODUCE/ DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COQUI 7" de matricula CE-28225-PM; Que de la evaluacion del expediente administrativo, se desprende que la administrada cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcacion pesquera "COQUI 7" con matricula CE28225-PM, con una capacidad de bodega de 379.08 m3, segun certificado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Maritima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 584-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "COQUI 7" de matricula Nº CE-28225-PM, con 379.08 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral

Nº 182-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 4242007-PRODUCE del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "COQUI V" de matricula Nº CE-0254-PM, del Anexo I y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asi como del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, procediendose de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan licencia a Armadores y Congeladores del MORDAZA S.A. ARCOPA S.A. para operar planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 502-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 Visto el escrito con Registro Nº. 00065613 del 20 de setiembre y 24 de octubre de 2007, presentados por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001PE, establece que la planta de harina de pescado residual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica; Que por Resolucion Directoral Nº 020-99-PE/DNP, del 04 de marzo de 1999, se otorgo a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado, con una capacidad instalada de 50 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. F, Lote 1 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolucion Directoral Nº 395-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 05 de setiembre del 2007, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A. autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, e instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la

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