Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 289

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. A Nº 4041, Mz. F1, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con capacidades proyectadas de 50 a 125 t/dia y de 10 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita modificacion de licencia de operacion por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos y licencia de operacion de su planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0312007-PRODUCE/DIGAAP, del 20 de setiembre de 2007, senala que ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. (ARCOPA) ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para operar sus plantas de congelado y harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para la Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad N° PSL-017-07CG-SANIPES, del 19 de octubre de 2007, declara que la planta de congelado al momento de la auditoria/inspeccion efectuada se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 537-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 020-99-PE/ DNPP que otorga licencia de operacion a la planta de congelado de productos hidrobiologicos de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Av. A Nº 4041, Mz. F1, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, solo en el extremo de su capacidad, entendiendose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 125 t/dia. Articulo 2°.- Otorgar a la citada empresa, licencia para operar su planta de harina de pescado residual, la cual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, instalada en su establecimiento senalado en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado residual : 10 t/h. Articulo 3º.- ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. ­ ARCOPA S.A., debera operar sus plantas de congelado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de

mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 031-2007-PRODUCE/DIGAAP del 20 de setiembre de 2007; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Tecnico Sanitario N° PSL-017-07-CG-SANIPES del 19 de octubre de 2007. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Modificar el listado del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º, e incorporar en el listado del Anexo IV-C de la misma Resolucion Ministerial a la planta descrita en el Articulo 2º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 977-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 4 de diciembre de 2007. VISTOS: El Oficio Nº 003215-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe N° 1365-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nº 1453, 1729, 2240, 2354, 2350, 1456, 2243, 2348, 2339, 2244, 2420, 2334, 2337, 2338, 2207, 2234, 2233, 2230, 1281, 1385/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de D.N.I. Informe Cancelada AFIS 1349 80576790 1562 40090088 1755 43567361 1786 80345684 4899 43092420 1117 80572063 0845 44633404 4882 45038093 Res. De Cancelacion 234-2007/SGDI 231-2007/SGDI 230-2007/SGDI 223-2007/SGDI 571-2007/SGDI 232-2007/SGDI 146-2007/SGDI 571-2007/SGDI Nombres y Apellidos de los presuntos D.N.I. responsables Vigente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aymituma MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA Baseliza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elga Chuintam Ugkuch Diomenes Carhuallanqui Cuentas 26679434 24660684 41322699 23252221 80641523 00794502 40851141 44747004

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