Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 294

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

Que, la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la MORDAZA S.A., por ello de realizarse convocatoria al MORDAZA de seleccion solamente concurriria SIMAC, por lo que se convierte en una imposibilidad de hecho proceder a la convocatoria; Que, mediante Memorandum N° OPP-538-2007, el Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, informa que existe disponibilidad presupuestal; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que se requiere obligatoriamente un Informe tecnico-legal previo a la emision de la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion y, la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la contratacion del Servicio Industrial de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A., para la realizacion de los servicios de diqueo, del Buque Cientifico de Investigacion "Jose MORDAZA Balandra"; por el valor referencial de S/. 28,170.00 (Veintiocho mil ciento setenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Designar como organo encargado de realizar la contratacion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3°.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y sus modificatorias. Articulo 4°.- La presente adquisicion se financiara a traves de Recursos Ordinarios. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

141374-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Exoneran al INC de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicio de reparacion de ascensores
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1600/INC
MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Informe Nº 190-2007-OLPBS-INC de fecha 7 de noviembre de 2007 de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las

Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, es politica institucional aplicar como medida preventiva de seguridad la operatividad de los ascensores en buen estado de funcionamiento para evitar accidentes que causen danos al personal que labora en la entidad o publico que viene a visitar la institucion; siendo necesario la reparacion de tres ascensores perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente ano; Que, por Informe Nº 190-2007-OLPBS-INC, la Directora de la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios solicita la reparacion de tres (03) ascensores MORDAZA MORDAZA, con la debida sustentacion tecnica y la necesidad del servicio por una empresa especializada, con el respaldo tecnico y la garantia del suministro de stock de repuestos originales por parte del fabricante; Que, la reparacion de ascensores de la MORDAZA senalada es posible obtenerlo de la empresa Ascensores S.A.; por cuanto es la unica representante de la MORDAZA en el Peru, para abastecer repuestos, partes y piezas nuevas y originales, segun certificado de la empresa MORDAZA Elevator Company, conviniendo en proporcionar asistencia tecnica a Ascensores S.A.; de acuerdo a las condiciones y terminos del Acuerdo de Asistencia Tecnica suscrito entre MORDAZA empresas con fecha 9 de enero de 2004; Que, segun lo senalado por la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios del visto, el servicio de reparacion de ascensores MORDAZA MORDAZA, ubicados en la sede nacional del Instituto Nacional de Cultura, asciende a la suma total de veinte mil seiscientos noventinueve y 00/100 nuevos soles (S/. 20,699.00); Que, mediante Informe Nº 368-2007-OPP/INC de fecha 29 de octubre de 2007, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, senala que en el Presupuesto Institucional aprobado por Ley Nº 28927 ­ Ley del Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2007, se encuentran previstos los recursos que permiten atender dicho concepto, Especifica de Gasto 39 Otros Servicios de Terceros, hasta la suma de S/. 20,699.00, los mismos de deberan afectarse en la Unidad Organica, Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto segun lo indica; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prestacion de servicios que no admiten sustitutos; Que, el articulo 144° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya

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