Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 301

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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edificacion, excepto para establecimientos destinados a Cines, Teatros, Restaurantes, Cafeterias y afines, Casinos, Gimnasios, Agencias Bancarias y Financieras o locales que por la actividad que realizan propicien la acumulacion de publico o asistentes en forma masiva, a los cuales les sera aplicada la presente norma. La relacion de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de caracteristicas similares, a criterio, en primera instancia, de la Subgerencia de Acceso al MORDAZA y en MORDAZA instancia de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento debera acreditarse dentro del lote matriz o mediante la acreditacion de las plazas de estacionamiento alquiladas. La acreditacion de las plazas de estacionamiento se efectuara mediante la constatacion de que las mismas se encuentren debidamente senalizadas en la Playa de Estacionamiento, con un distintivo que identifique claramente al abonado. Estos espacios estaran destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita, lo que sera materia de fiscalizacion permanente. 9. CERCOS: En los retiros municipales no se autorizara la construccion de cercos frontales de ningun MORDAZA, con la finalidad de dar mayor amplitud visual e integrar los espacios urbanos, facilitando la circulacion peatonal. 10. USO EN AZOTEAS: Podran ser utilizadas como areas de esparcimiento, jardines y areas verdes, no permitiendose areas techadas de ningun tipo. 11. ASPECTO EXTERNO: La forma, MORDAZA y materiales de las futuras edificaciones deberan armonizar con el entorno MORDAZA, las areas verdes y las edificaciones existentes. 12. NORMAS ESPECIFICAS: 12.1 Vialidad Es obligatorio que en los Anteproyectos y Proyectos de las nuevas edificaciones se presenten los estudios de impacto urbanistico ambiental y vial, resolviendo la operatividad del MORDAZA vehicular y peatonal dentro del lote, sin modificar las caracteristicas de la seccion vial actual que tienen la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde, Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Av. MORDAZA Real. En casos especiales y debidamente sustentados, se podran proponer redisenos de geometria vial, siempre y cuando estos esten orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones y a mejorar los niveles de servicio actuales de las vias, redisenos que seran evaluados como componentes del estudio de impacto vial del planteamiento integral. Toda obra que signifique facilidad para la accesibilidad peatonal y vehicular debera resolverse en el interior del lote. Dentro de las caracteristicas de accesibilidad se debe considerar la operacion de los servicios de transporte publico (transporte publico MORDAZA y taxis), asi como el ingreso y salida de vehiculos particulares, no debiendo la operacion de estos vehiculos significar interferencias, afectaciones o limitaciones al normal y seguro desenvolvimiento del MORDAZA vehicular y peatonal. Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provision de mercancias o abastecimiento de combustible y/o insumos, necesariamente deberan prever dentro del lote un area especifica para tales fines en el sotano con cerramiento visual hacia la via publica. Se debera considerar ademas un area para los vehiculos de carga en espera, aparte del area para dotacion reglamentaria de estacionamiento. 12.2 Publicidad Exterior La publicidad exterior debera: · Sujetarse unica y estrictamente al logotipo y/o nombre de la entidad, no se permitira ningun otro aviso o anuncio comercial sobre la via publica. · Colocarse adosada al plano de la fachada del primer y/o ultimo piso de la edificacion, en letras recortadas MORDAZA bloque.

· Ser de material acrilico o metalico. · Considerar sistemas Iluminados, mediante accesorios que no requieran estructuras ajenas o extranas a la volumetria arquitectonica o sistemas luminosos, no permitiendose anuncios con tubos de MORDAZA, led's o similares. · Prohibir la colocacion de elementos de publicidad en azotea o sobre techos de edificios y los anuncios auto soportados sobre retiro municipal. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial MORDAZA Real y el Centro Empresarial MORDAZA Real solamente se instalaran hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior su ubicacion, diseno y caracteristicas seran evaluados por la Municipalidad Distrital. 12.3 Mobiliario MORDAZA La propuesta de diseno, operacion y distribucion de mobiliario MORDAZA, en areas libres, retiro municipal y via publica debera: · Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario. · Poseer un diseno antropometrico y ergonomico que cumpla con la funcion deseada. · Satisfacer las necesidades especificas de las personas con discapacidad. · Garantizar la resistencia a cualquier MORDAZA de impacto menor y permitir un facil mantenimiento y reposicion. La instalacion del mobiliario MORDAZA en las zonas indicadas debera contar con la aprobacion de la Municipalidad Distrital. 12.4 Niveles Operacionales y Estandares de Calidad Los inmuebles para su funcionamiento deberan cumplir con los Niveles Operacionales y Estandares de Calidad aprobados por la Municipalidad Distrital.

NORMAS ESPECIFICAS DE ZONIFICACION PARA LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL EMPRESARIAL MORDAZA REAL SUB-ZONA B 1. AMBITO DE APLICACION:

FICHA N° 02

La Sub-zona B, esta delimitada por las siguientes vias: Ca. MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Ca. MORDAZA MORDAZA Oeste y Av. MORDAZA Real; con excepcion de los predios ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA, Ca. MORDAZA y Ca. MORDAZA MORDAZA Oeste, calificados con zonificacion de Residencial Densidad Media (RDM), tal como se muestra en el Plano de Sub-zonas de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real. 2. USOS PERMITIDOS: Hasta una altura MORDAZA de 14.00 m., se permitira el uso comercial de acuerdo al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas establecido para la ZRE Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real. El acceso a los locales comerciales y la atencion al publico seran exclusivamente por el interior de las edificaciones. Para los niveles superiores, se permitira solamente el uso de oficinas corporativas, hoteles 5 estrellas, aparthoteles y edificaciones para estacionamientos. 3. ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION: En el perimetro de la edificacion, la altura MORDAZA de edificacion sera de 14.00 m. a plomo de fachada, medidos desde el nivel de vereda y para alcanzar la altura MORDAZA de edificacion hasta 54.00 m., esta debera retirarse una distancia minima de 10.00 m. medidos a partir del alineamiento de fachada del primer piso.

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