Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 302

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4. LOTE MINIMO NORMATIVO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

de calidad empresarial y corporativa de las edificaciones, otorgandole asi un mayor valor agregado al conjunto. 7. RETIROS MUNICIPALES MINIMOS: i. Retiro Municipal Frontal: En las calles MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oeste, el retiro municipal minimo sera de 5.00 m. y en la Av. MORDAZA Real el retiro municipal sera el que resulte de la prolongacion de la linea de fachada de las edificaciones existentes en la cuadra 6 de dicha avenida, tal como se grafica en el Esquema de Retiros Municipales Perimetrales. ii. Retiro Municipal Lateral: El retiro lateral minimo sera de 5.00 m. Los retiros municipales deberan quedar completamente libres de construcciones, por lo que no se permitira bajo ningun concepto el uso temporal de los mismos. Los retiros reglamentarios frente a las calles MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oeste deberan presentar tratamiento paisajista con arborizacion y zonas de esparcimiento peatonal y en ningun caso podran ser utilizados como vias de MORDAZA vehicular.

El lote minimo normativo es el existente. No se permitira subdivisiones. 5. FRENTE MINIMO NORMATIVO: El frente minimo normativo es el existente. No se permitira subdivisiones de lote. 6. AREA LIBRE MINIMA: Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros municipales establecidos en el presente Reglamento, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Si bien, no es exigible el area libre en uso exclusivamente comercial, es recomendable el desarrollo de espacios libres en funcion de las caracteristicas de las actividades a realizarse, en este MORDAZA de conjuntos comerciales. Las areas libres resultantes deberan proponer un tratamiento paisajista, con la finalidad de contribuir a conformar espacios publicos comunes que mantengan los niveles

ESQUEMA DE RETIROS MUNICIPALES PERIMETRALES

8. ESTACIONAMIENTOS: Los Indices de Estacionamiento para las edificaciones comerciales y de oficinas, son los siguientes:
UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: 30 m2. del area techada total; mas 25% del numero de estacionamientos resultantes para poblacion inducida. Cines y Teatros 4 butacas MORDAZA de Usos Multiples, 5 m2. del area techada total. Conferencias, Exposiciones, Convenciones y/o similares Restaurantes 5 tenedores con 10 m2. del area techada total, mas 1 estacionamiento Casino y/o Sala de Juegos por cada 5 m2. de area techada de los ambientes vinculados al Casino y/o MORDAZA de Juegos. Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del numero de habitaciones Oficinas USO

Hoteles de 5 estrellas con Casino 30% del numero de habitaciones, mas 1 y/o Sala de Juegos estacionamiento por cada 5 m2. de area techada de los ambientes vinculados al Casino y/o MORDAZA de Juegos. Apart Hotel 50% del numero de habitaciones Gimnasios 5 m2. del area techada total. Local Comercial o Tienda 20 m2. del area techada total. Bancos y Financieras 10 m2. del area techada total.

El calculo del requerimiento de estacionamientos esta referido al area techada total, en consecuencia no deben descontarse las areas de circulaciones verticales u horizontales (cajas de escaleras, pasadizos y otros), depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos minimos ya se han considerado dichas areas (promedios) segun el uso de los locales.

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