Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

municipalidad distrital respectiva, el director de la institucion educativa y el Presidente de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA), con la finalidad de vigilar la adecuada aplicacion del presente articulo. Cada Comite Veedor remitira a la Unidad de Gestion Educativa Local, con MORDAZA al Ministerio de Educacion, MORDAZA del 31 de diciembre, un informe conteniendo los resultados de las acciones desarrolladas en el MORDAZA de la presente norma. 10.2 Asimismo, el articulo 1º contiene el monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) distribuido en los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud para el mantenimiento y reparacion de establecimientos de salud contenidos en el "Anexo D: Establecimientos de Salud". Las acciones MORDAZA senaladas se ejecutan durante el primer semestre del Ano Fiscal 2008, debiendo los gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Salud, informar bimestralmente al Ministerio de Salud sobre los avances y resultados de las tareas ejecutadas en el MORDAZA del presente numeral. El Ministerio de Salud queda facultado para realizar las inspecciones que resulten necesarias para la verificacion que corresponda, conforme a lo informado por las Direcciones Regionales de Salud. Articulo 11º.- Continuidad de las inversiones 11.1 El monto de los recursos asignados para proyectos de inversion, incluyendo el mantenimiento de carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios como creditos presupuestarios en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y sus modificatorias, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2007, se incorporan en los pliegos respectivos y metas correspondientes del Ano Fiscal 2008 hasta el mes de marzo de 2008, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa evaluacion hasta el 29 de febrero del ano 2008 e informe favorable por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, de la situacion de los referidos proyectos para su continuidad. La presente disposicion alcanza el mantenimiento de carreteras a cargo de los gobiernos regionales financiado con las transferencias de partidas efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio presupuestal 2007, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. 11.2 Para efecto de lo dispuesto en el articulo 7º, parrafo 7.1, inciso a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, se entiende por saldo presupuestal la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligaciones requeridas para la atencion del servicio de la deuda publica y lo establecido en el parrafo 11.1. 11.3 Lo establecido en el presente articulo es aplicable siempre y cuando tal financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2008 de la entidad respectiva, para el mismo proyecto de inversion y la misma meta presupuestaria. Articulo 12º.- Creditos presupuestarios del PIR 2008 Los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rapido 2008 (PIR 2008), autorizados en la presente Ley, en el Pliego Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas ­ DEVIDA, son centralizados por este Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a traves de resolucion del Titular de DEVIDA mediante transferencias financieras, conforme a lo establecido en el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Para tal efecto, DEVIDA evalua previamente las actividades o proyectos del PIR 2008 a cargo de las entidades.

Los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan. Articulo 13º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 13.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas en todas las entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004, se sujeta a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a 340 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a 340 UIT. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a 1 192 UIT, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a 134 UIT. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a 134 UIT. Asimismo, lo dispuesto en el presente literal se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a: Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a 60 UIT. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a 60 UIT. La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 13.2 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004, y demas normas modificatorias y complementarias. 13.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los Procesos de Seleccion, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ambito. El mismo mecanismo de aprobacion de los montos es aplicable al Banco Central de Reserva del Peru, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Seguro Social de Salud ­ EsSalud y Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., y se aprueban segun sus normas. El Ministerio de Economia y Finanzas aprobara, mediante resolucion ministerial, los montos aplicables a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Dichos montos deben publicarse MORDAZA del 1 de enero de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano".

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