Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2007 (10/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359483

D.

E.

proyectos de inversion publica de competencia de otros niveles de gobierno que MORDAZA ejecutados por estos ultimos. Estos proyectos podran ser realizados a traves de procedimientos de iniciativa publica o privada, incluyendo las modalidades de concesion, previstas en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Las entidades que no reciban recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalia Minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el Grupo Generico de Gasto 5. Inversiones, para financiar la elaboracion de perfiles de proyectos de inversion. Para efectos de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen los recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y de Donaciones y Transferencias, segun corresponda. Para la aplicacion de la presente disposicion, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el articulo 41º parrafo 41.1 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

el Ministerio de Economia y Finanzas podra establecer requisitos diferenciados, incluido el monto minimo, para la creacion de nuevas unidades ejecutoras. SEXTA.- Las entidades publicas, bajo responsabilidad de su Titular, deben cumplir con el pago de aportes mensuales a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de conformidad con la normatividad vigente. La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de esta Disposicion. SETIMA.- Disponese, para los eventos internacionales a desarrollarse en el Peru, las siguientes medidas: a) Exceptuase de la aplicacion del articulo 8º parrafos 8.2 y 8.3, y del articulo 9º, asi como de las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias, a las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el ano 2008, para el desarrollo de los siguientes eventos: i) La XVI Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica Asia-Pacifico (APEC), incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco. La V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe-Union Europea.

TERCERA.- Los recursos que las universidades reciban por concepto de los Canon, Canon y Sobrecanon y Regalia Minera seran utilizados, preferentemente, en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada, relacionadas con la salud publica y prevencion de enfermedades endemicas; sanidad agropecuaria; preservacion de la biodiversidad y el ecosistema de la MORDAZA geografica de influencia donde se desarrollan las actividades economicas extractivas y utilizacion eficiente de energias renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podran destinarse al financiamiento de proyectos de inversion publica para fortalecer las capacidades de la universidad relacionadas al ambito de las investigaciones MORDAZA mencionadas. Estos recursos no podran utilizarse, en ningun caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier indole. CUARTA.- Adicionase en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el siguiente articulo: "Articulo 77º.- Certificacion de Credito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal 77.1 Establecese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios asi como de capital, la realizacion de la etapa del compromiso, durante la ejecucion del gasto publico, es precedida por la emision del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompanar la certificacion emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del credito presupuestario suficiente, orientado a la atencion del gasto en el ano fiscal respectivo. 77.2 En el caso de gastos orientados a la contratacion o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorizacion legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el credito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del ano fiscal respectivo. 77.3 Los gastos a que hacen referencia los parrafos 77.1 y 77.2 deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al ano fiscal, y ser devengados, en su oportunidad, en el MORDAZA del articulo 35º. 77.4 Cuando los gastos referidos en los parrafos 77.1 y 77.2 comprometan anos fiscales subsiguientes, el Pliego debe efectuar la programacion presupuestaria correspondiente en los anos fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la prevision de los creditos presupuestarios para la atencion de tales obligaciones." QUINTA.- Es requisito para la creacion de nuevas unidades ejecutoras, que estas cuenten con un presupuesto por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). En las zonas de baja densidad poblacional, a pedido de los gobiernos regionales y debidamente sustentado,

ii)

b)

Una vez culminados los eventos senalados en el literal a), los bienes adquiridos con recursos del Tesoro Publico para dichos fines seran distribuidos por la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a las necesidades del Sector Publico y conforme a lo que establezca la Comision de Transferencia de Equipos que, para tal efecto, se instaure en dicha entidad. Esta disposicion no alcanza a los gobiernos locales y regionales que seran sedes de las reuniones descentralizadas del Foro APEC 2008.

OCTAVA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a delegar, total o parcialmente, su atribucion de declaracion de viabilidad de los proyectos que se financien con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado a que se refiere el parrafo 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes nums. 28522 y 28802. NOVENA.- Exceptuase a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, a las MORDAZA Municipales de Credito Popular y a los organismos publicos descentralizados de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la aplicacion de las normas de austeridad, de racionalidad y disciplina presupuestaria comprendida en la presente Ley. DECIMA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, conformen, en la sede central y zonas registrales, las unidades ejecutoras necesarias que garanticen flexibilidad y eficiencia en la operacion de los servicios registrales. Asimismo, para que en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA, conformen, en la sede de la Subregion Morropon ­ Huancabamba, la unidad ejecutora del Proyecto Hidroenergetico del Alto Piura; y en coordinacion con el Gobierno Regional de La MORDAZA, la creacion de la unidad ejecutora del Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas "Luis Pinillos Ganoza" IREN ­ Norte del Gobierno Regional de La MORDAZA, Pliego Nº 451. De igual forma, para que en coordinacion con el Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, autorice la creacion de la unidad ejecutora "Direccion General de Proyectos Sociales y Economicos", que operara bajo la modalidad de nucleo ejecutor, en el mencionado Pliego. UNDECIMA.-Autorizase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS la ampliacion de su Cuadro de Asignacion de Personal, en concordancia con su Presupuesto Analitico de Personal, aprobado por la entidad, siempre que cuente con disponibilidad presupuestal proveniente de recursos propios, para lo cual se exonera de las restricciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. DUODECIMA.- Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE para efecto de plantear una propuesta de reestructuracion

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