Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359925

CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la administracion de la deuda publica y del Programa Anual de Endeudamiento Publico, la Republica del Peru considera necesario realizar una operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de prepago, de la deuda contraida con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, a fin de mejorar el perfil del servicio de la deuda con dicha Corporacion, y asi lograr un alivio en la MORDAZA fiscal; Que, en el numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado; Que, en el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 25863 y modificatorias, esta considerada la modalidad de Prepago como un MORDAZA de operacion de administracion de deuda; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 37.1 del Articulo 37º de la Ley Nº 28563 y modificatorias, la presente operacion de administracion de deuda publica requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, sobre la referida operacion de administracion de deuda publica han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion Nacional del Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda publica, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la operacion de administracion de deuda publica Apruebese la operacion de administracion de deuda publica, en la modalidad de prepago, hasta por un monto de US$ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de la deuda derivada de los prestamos contratados por la Republica del Peru con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, destinados a financiar proyectos y programas a cargo de entidades del Sector Publico. Articulo 2º.- Financiamiento de la operacion de administracion de deuda publica La operacion de administracion de deuda publica, en la modalidad de prepago, que se aprueba en el articulo precedente, sera financiada con recursos del Tesoro Publico, parte de los cuales se originan en la sustitucion de MORDAZA de financiamiento que se autorice en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y su modificatoria. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operacion de administracion de deuda publica que se aprueba en esta MORDAZA legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 142969-1

Aprueban operaciones de prestamo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 193-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para gestionar y negociar operaciones de endeudamiento y administracion de deuda publica del Gobierno Nacional, con sujecion a los principios de eficiencia, MORDAZA, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago, entre otros; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas contratara con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF dos (2) operaciones de prestamo hasta por un monto total de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) para financiar el "Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza", constituido por proyectos de inversion publica considerados en el Presupuesto de la Republica del Ano Fiscal 2007; Que, las citadas operaciones de prestamo, se implementaran mediante la suscripcion de dos (2) contratos de prestamo, hasta por US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), respectivamente; Que, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-2007, el Poder Ejecutivo esta autorizado para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso del financiamiento proveniente de las operaciones de prestamo MORDAZA indicadas en el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y sus modificatorias, por la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios"; Que, sobre las referidas operaciones de prestamo han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion Nacional del Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de prestamo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 36.1 del Articulo 36º de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y su modificatoria; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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