Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

Articulo 1º.- Aprobacion de las operaciones de prestamo Apruebense las operaciones de prestamo hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser acordadas entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, destinadas a financiar el "Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza", constituido por proyectos de inversion publica considerados en el Presupuesto de la Republica del Ano Fiscal 2007. Articulo 2º.- Condiciones de las operaciones de prestamo 2.1 Las operaciones de prestamo que se aprueban mediante el articulo precedente seran canceladas en veintiocho (28) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota se pagara a los cincuenta y cuatro (54) meses de suscritos los Contratos de Prestamo respectivos, y devengara una Comision de Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado de cada prestamo y una Comision de Financiamiento del 0,75% sobre el monto de los prestamos. 2.2 La tasa de interes aplicable en ambos casos sera la tasa anual que resulte de la tasa LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 1,05% anual. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru los contratos de las operaciones de prestamo que se aprueban en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las referidas operaciones. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasionen las operaciones de prestamo que se aprueban mediante el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Aplicacion de los recursos de la CAF Los recursos provenientes de las operaciones de prestamo aprobadas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se aplicaran al financiamiento de los proyectos que conforman el "Programa de Inversiones Sociales y de Infraestructura contra la Pobreza", los mismos que estan considerados en el Presupuesto de la Republica del Ano Fiscal 2007, y con lo cual se producira la sustitucion de MORDAZA de financiamiento a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 28929 y su modificatoria. Los fondos del Tesoro Publico originados en la citada sustitucion de MORDAZA de financiamiento seran destinados a financiar operaciones de administracion de deuda publica. Articulo 7º.- Medidas Complementarias Las Direcciones Nacionales del Tesoro Publico, del Endeudamiento Publico y del Presupuesto Publico, quedan facultadas a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia y MORDAZA fiscal.

Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 142969-2

Aprueban dacion en pago que efectuara el Banco Popular del Peru en Liquidacion a favor del Estado, para la cancelacion parcial de deuda con el Ministerio de Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 194-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-94, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir el saldo vencido e impago de la deuda externa de corto plazo de capital de trabajo del Banco Popular del Peru en Liquidacion que se encuentre vencida e impaga, contraidas MORDAZA del 9 de marzo de 1983; Que, en virtud del Convenio de MORDAZA de Deudas suscrito por la Direccion General de Credito Publico, hoy Direccion Nacional del Endeudamiento Publico en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco Popular del Peru en Liquidacion, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia a que se refiere el considerando precedente, se establecio como monto total del principal de la deuda asumida, el importe de US$ 68 536 199,12 (SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 12/100 DOLARES AMERICANOS); el mismo que fue amortizado en parte, manteniendo al 15 de octubre de 2007 un saldo pendiente de US $ 36 276 464,38 (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 38/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP viene supervisando el MORDAZA liquidatorio del Banco Popular del Peru en Liquidacion, habiendo este propuesto la cancelacion del saldo de la deuda asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante la transferencia de un determinado numero de activos de propiedad del citado banco en liquidacion, al no contar con la liquidez necesaria para hacerlo, conforme al orden de prelacion establecido en el articulo 196º del Decreto Legislativo Nº 770, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, modificado por la Ley Nº 26420; Que, los activos de propiedad del Banco Popular del Peru en Liquidacion, a que se refiere el Considerando precedente, se encuentran conformados por la Cartera de Colocaciones, Activos Fijos (inmuebles y muebles), Derechos sobre algunos inmuebles que posee en condominio, Derecho sobre el valor nominal de un Certificado Bancario y Bonos Brady; y, asimismo Cesiones de Posicion Contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucran la cobranza de creditos; Que, se hace necesario aprobar la transferencia de los activos de propiedad del Banco Popular del Peru en Liquidacion, con la finalidad de posibilitar el pago de la deuda existente a favor del Estado, representado por el

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