Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, el periodo del 17 al 31 de diciembre de 2007 son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promocion de la inversion privada que se realizan en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y sus normas reglamentarias. Articulo 6º.- Periodos vacacionales en otras entidades Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, quedan facultados, segun estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objeto, en el MORDAZA de sus competencias y funciones. Articulo 7º.- Del FONAFE En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ambito, el Directorio de FONAFE determina, dentro de los cinco (5) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la forma de aplicar lo dispuesto en el articulo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el MORDAZA productivo de las referidas empresas. Articulo 8º.- Ejecucion del gasto y cierre presupuestal Los procesos vinculados a la gestion presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecucion del gasto y cierre presupuestal correspondiente al ano fiscal 2007, continuan normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 142971-5

de Movilizacion por la Alfabetizacion, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el MORDAZA, mediante una movilizacion social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fin de promover el mejoramiento de la calidad de MORDAZA, el ejercicio pleno de la ciudadania de mujeres y hombres, jovenes y adultos, que se encuentran en condicion de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicacion oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingue, de equidad de genero y de participacion democratica; Que, para el manejo mas eficiente y oportuno de las acciones de alfabetizacion a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecucion presupuestal de los pagos de los Facilitadores y Supervisores de Alfabetizacion en las Direcciones Regionales de Educacion; Que, mediante Informe Nº 398-2007-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion ha emitido opinion respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 13 398 500,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Facilitadores la suma de S/. 11 437 000,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el pago de Supervisores S/. 1 961 500,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que seran distribuidos en las Direcciones Regionales de Educacion que se detallan en el Anexo adjunto; Que, segun el numeral 75.2 del Articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, las transferencias financieras de fondos publicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con el articulo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilizacion Nacional para la Alfabetizacion, a efectuar una transferencia financiera a favor de las Direcciones Regionales de Educacion, hasta por la suma de S/. 13 398 500,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

EDUCACION
Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educacion a favor de las Direcciones Regionales de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las prioridades de politica educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED de fecha 9 de setiembre del 2006, se creo el Programa Nacional

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