Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

359936

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

Familiar -INABIF y el Informe Nº 091-2007/INABIF.DE-AL de la Jefa de Asesoria Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 005/2006-2-0481 "Exhumaciones, Inhumaciones y Cremaciones Ilegales en el Cementerio General de Huancayo-Periodo 2004 a MORDAZA 2006", el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, ha dado a conocer los resultados del Examen Especial que se practico a la Sub Gerencia de Cementerio y Servicio Funerarios del citado ente benefico, habiendo detectado la comision de graves hechos irregulares en dicha dependencia, resultando involucrado en los mismos el ex Sub Gerente de Cementerio y Servicio Funerario de la mencionada institucion benefica, citado en el informe aludido; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado y a las pruebas instrumentales anexadas que obran como anexos del precitado Informe Especial, el referido ex Sub Gerente habria autorizado la realizacion de exhumaciones, inhumaciones y cremaciones en el Cementerio General de la MORDAZA de Huancayo, al margen de las directivas y reglamentos internos aprobados por el ente benefico en mencion, que senalan los requisitos y condiciones para la realizacion de esos eventos; asimismo, habria expedido boletas de venta adulteradas e inexistentes a usuarios de tales servicios, sin depositar los montos cobrados y sin cobrar por los otros servicios brindados por la entidad, causando con ello un grave perjuicio economico a la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; Que, de los hechos expuestos, se desprende la existencia de un perjuicio economico ocasionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, como consecuencia de la actuacion irregular por parte del involucrado en el Informe Nº 005/2006-2-0481 "Exhumaciones, Inhumaciones y Cremaciones Ilegales en el Cementerio General de Huancayo-Periodo 2004 a MORDAZA 2006", evidenciandose la existencia de indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica, en la modalidad de Peculado y contra la Fe Publica, ilicitos previstos y penados en el Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 350 -2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Especial Nº 005/2006-2-0481 "Exhumaciones, Inhumaciones y Cremaciones Ilegales en el Cementerio General de Huancayo-Periodo 2004 a MORDAZA 2006" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES
Establecen procedimiento para la adquisicion, construccion, permuta y venta de inmuebles para el funcionamiento y gestion de las Misiones en el exterior
DECRETO SUPREMO Nº 064-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2004, en su articulo 2º, numeral 2.3, literal o), senala que dicha Ley no es de aplicacion para las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion; Que, la Ley Nº 28939, en su disposicion final novena, exceptua hasta por un periodo de cinco (5) anos, contados a partir del mes de enero de 2007, al Ministerio de Relaciones Exteriores de las prohibiciones contenidas en el literal h) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, para la adquisicion de inmuebles en el MORDAZA de las normas de austeridad, para las sedes de las misiones en el exterior mediante prestamos bancarios, leasing financiero o cualquier otra modalidad de financiamiento debiendose sujetar a las normas que rigen el endeudamiento publico; Que, con dicha MORDAZA se permite al Ministerio de Relaciones Exteriores adquirir propiedades en el exterior, lo que coadyuvara a optimizar el uso de los recursos del Estado al ser destinados los mismos como inversion en la adquisicion de propiedades de misiones diplomaticas y/o consulares, que seran debidamente priorizadas en funcion de la densidad de las relaciones politico-diplomaticas y economicas con determinado MORDAZA receptor, asi como de la gravitacion de la comunidad peruana en dicha sede, entre otros criterios, en lugar de desembolsar recursos en pagos por concepto de alquileres; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 18214 autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que venda, sin el requisito de subasta publica, los inmuebles de propiedad del Estado, destinados al funcionamiento de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en el extranjero, que se encuentran en estado de deterioro por el transcurso del tiempo o que, por razon de desarrollo MORDAZA, resulten inconvenientemente ubicados; Que, asimismo, el Articulo 1º de la MORDAZA legal MORDAZA citada establece que la venta se aprobara por Decreto Supremo en cada caso, previa comprobacion de la necesidad de enajenar el inmueble; y que asimismo, el Articulo 2º, senala que el producto de la venta sera empleado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la adquisicion o construccion de inmuebles que se utilizaran como sede de sus Embajadas y Consulados en el exterior, y en el equipamiento de los mismos. Igualmente, que dichos recursos podrian destinarse a la adquisicion o construccion de inmuebles que se entregarian en canje o permuta a otros Estados, en los casos en que el Peru tenga que aplicar el MORDAZA de reciprocidad; Que, teniendo en consideracion que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, no contiene disposiciones expresas para la adquisicion, construccion, permuta o venta de inmuebles en el exterior, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o cesion en uso de una propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, pues tales actos se rigen por las normas internacionalmente aceptadas y de los paises en que se realizan. Sin embargo, por tratarse de bienes del Estado, el referido Reglamento dispone que toda accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad estatal debe sustentarse en un acto administrativo que lo autorice; Que, como recomienda la Superintendencia de Bienes Nacionales, es necesario completar el MORDAZA

142825-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.