Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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normativo para llevar a cabo los procesos de adquisicion, construccion, permuta y venta de inmuebles para las misiones del exterior o cesion en uso de una propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad; mediante la aprobacion de una MORDAZA complementaria a las vigentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 18214; la novena disposicion final de la Ley Nº 28939; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y la vigesima MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29035; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante el Ministerio, a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, para funcionamiento y gestion de las Misiones en el exterior, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se establece un Comite Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposicion de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior, en adelante el Comite, para que apoyado por consultores en materia legal, financiera e inmobiliaria, establezca los criterios para priorizar las misiones diplomaticas y consulares a las cuales el Ministerio les proveera de propiedades inmuebles, asi como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso por reciprocidad y aceptar a cambio una propiedad en el exterior. Los citados criterios seran aprobados por resolucion ministerial. 2. Dicho Comite estara integrado por: 2.1. El Subsecretario de Administracion, quien lo presidira; 2.2. El Director General de Administracion; 2.3. El Director General de Asuntos Legales; 2.4. El Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestion y Preservacion del Patrimonio del Estado en el Exterior; 2.5. El Director de Logistica; 2.6. El Coordinador de Proyectos de Infraestructura del Ministerio; 2.7. Otros funcionarios que se designen por Resolucion Ministerial. 3. El Comite elaborara Planes Multianuales para la Adquisicion, Construccion, Venta, Permuta y/o Cesion en Uso por Reciprocidad de Propiedades del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que contendra una lista priorizada de sedes de misiones diplomaticas y consulares donde se procedera a construir, adquirir, vender y/o permutar inmuebles en el exterior o dar en cesion en uso por reciprocidad inmuebles del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional. Dicho Plan se aprobara mediante resolucion ministerial. 4. Para la adquisicion, construccion o permuta de inmuebles: 4.1. El Comite elaborara para cada operacion un informe tecnico-economico justificando la adquisicion, construccion o permuta de inmuebles, que sustente la solicitud, de ser el caso, de financiamiento al Ministerio de Economia y Finanzas, especificando las ventajas de contar con los citados inmuebles propios y el ahorro que se generaria con ello para el Estado peruano. 4.2 Mediante decreto supremo del Ministerio, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se autorizara la adquisicion, construccion, venta o permuta, otorgando, de ser el caso, la autorizacion al Jefe de Mision respectivo, para que en nombre y representacion del Estado peruano realice la operacion respectiva a traves de la firma del contrato y demas documentos que fueran necesarios. 4.3. No se podra permutar un inmueble de propiedad

del Ministerio cuyo valor de tasacion sea superior en un 20% al valor del bien que reciba como contraprestacion. De excederse dicho porcentaje, el Ministerio debera recibir en dinero o en especie el equivalente de dicha diferencia. 5. Para la venta directa de inmuebles: 5.1. El Comite preparara un informe tecnico-economico que sustente la necesidad de vender un inmueble por razones del cierre o traslado de la Mision Diplomatica o Consular, por encontrarse en estado de deterioro o que como resultado del desarrollo MORDAZA, resulte inconvenientemente ubicado, u otra razon debidamente fundamentada. 5.2. Mediante decreto supremo del Ministerio, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se aprobara la venta directa de un inmueble en el exterior, otorgandosele la autorizacion al Jefe de Mision respectivo, para que en nombre y representacion del Estado peruano realice la venta del inmueble, para cuyo efecto suscribira el contrato de venta respectivo y demas documentos que fueran necesarios. Para dicho fin debera tenerse en cuenta la legislacion y costumbres locales para la compra-venta de inmuebles. 5.3. En dicho decreto supremo se estableceran los terminos y las condiciones para la venta y el valor de tasacion comercial referencial. 5.4. El Comite evaluara las ofertas de compra y seleccionara la mas conveniente. 5.5. Se deduciran del monto de la venta, los costos de ley y los gastos operativos y administrativos relacionados a la operacion. El producto de la venta, luego de efectuada la mencionada deduccion, constituye recurso directamente recaudado del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sera utilizado para el financiamiento total o parcial de la adquisicion o construccion de inmuebles que se utilizaran como sede de Embajadas y Consulados en el exterior, y en el equipamiento de las mismas. Asimismo, dichos recursos podrian destinarse a la adquisicion o construccion de inmuebles que se entregarian a cambio o permuta a otros Estados, en los casos en que el Peru tenga que aplicar el MORDAZA de reciprocidad. 6. Para la cesion en uso de una propiedad del Estado en el territorio nacional y aceptacion a cambio del uso de una propiedad en el exterior para el funcionamiento de una mision diplomatica o consular, por la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad: 6.1. El Comite preparara un informe tecnico-economico que sustente la adquisicion, construccion o afectacion en uso a favor del Ministerio, de inmuebles del Estado en el territorio nacional, que se cederian en uso a misiones diplomaticas o consulares de otros Estados con sede en el Peru, en los casos en que el Estado peruano considere conveniente aplicar para ello el MORDAZA de reciprocidad, a cambio de un inmueble cedido en uso por otro MORDAZA para poder asi dotar a nuestras misiones diplomaticas y consulares de locales en el exterior. 6.2 Mediante decreto supremo del Ministerio, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se aprobara la adquisicion, construccion o afectacion en uso a favor del Ministerio, de inmuebles del Estado en el territorio nacional, asi como la cesion en uso de una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, a otro MORDAZA por aplicacion del MORDAZA de reciprocidad para recibir a cambio un inmueble cedido en uso y poder asi dotar a nuestras misiones diplomaticas o consulares de locales en el exterior. Articulo 2º.- El Ministerio solicitara a la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro del inmueble que se adquiere, se construye, se permuta, o se vende en el exterior, o se cede en uso y se acepta a cambio en el exterior por aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, con la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 3º.- Mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprobaran las directivas que contengan el desarrollo de los procedimientos consignados en el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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