Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

359942

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por CONVERGIA PERU S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

142049-1

Autorizan a Natural Instalaciones Peru S.A.C. a operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15116-2007-MTC/15
MORDAZA, 21 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 2007-082414 presentado por NATURAL INSTALACIONES PERU S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a GNV, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por NATURAL INSTALACIONES PERU S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de NATURAL INSTALACIONES PERU S.A.C. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 19 de Febrero del 2007, otorgada por NATURAL INSTALACIONES PERU S.A.C., ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carranza.

· Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11993082 expedido con fecha 05 de setiembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº 391501 / 828970 de fecha 05 de setiembre del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion N° 1155-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERU S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. · MORDAZA del Contrato de fecha 01 de MORDAZA del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos ­ PEC autorizado FUTURGAS PERU S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. · MORDAZA del contrato de sub-arrendamiento celebrado entre la empresa Estacion MORDAZA Margherita S.A.C. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Lima. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0085852-03 emitida por la compania de Seguros LATINA SEGUROS, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN Nº 2956-2007-OS/GFGN/ UDCN, y del Informe Tecnico Nº 136902-IMA-106-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la modificacion y/o ampliacion de Estacion de Servicio a fin de instalar un Taller de Conversion de vehiculos para su funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a NATURAL INSTALACIONES PERU S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Venezuela Nº 2600, distrito de Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.