Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Imponen medida disciplinaria de destitucion a Asistente Judicial del Decimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 767-2006-LIMA
MORDAZA, nueve de marzo del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero setecientos sesenta y siete guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial del Decimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion numero veintidos expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas seiscientos ochenta y ocho a seis cientos noventa y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inicio en merito de la investigacion sumaria abierta por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chu por resolucion de fojas doscientos setenta y cuatro corregida por resolucion numero dos de fojas doscientos setenta y nueve y doscientos ochenta y que conforme se advierte de la resolucion de fojas trescientos diez a trescientos once dio origen a que se inicie procedimiento investigatorio contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por seis cargos relacionados con la tramitacion del MORDAZA judicial numero ciento ochenta y tres mil quinientos diecinueve guion dos mil tres guion cero cero doscientos sesenta y cinco, sobre separacion convencional y divorcio ulterior seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marmolejo MORDAZA contra el Ministerio Publico; Segundo: Que los cargos formulados en contra del citado servidor son los siguientes: a) haber descargado el quince de octubre del dos mil cuatro en el sistema de seguimiento de expedientes judiciales una sentencia que aun no habia sido suscrita por la Juez de la causa; b) haber elaborado el mismo dia quince de octubre del dos mil cuatro dos cedulas de notificacion dirigidas al Ministerio Publico y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conteniendo la sentencia no suscrita por la Juez de la causa, e invadiendo funciones que eran de competencia de otro auxiliar jurisdiccional; c) haber notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la mencionada sentencia sin firma de la Juez del proceso; d) haber entregado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su diligenciamiento, una cedula de notificacion dirigida al Ministerio Publico conteniendo la sentencia del quince de octubre de dos mil cuatro no suscrita por la Juez de la causa; e) haber retirado el expediente judicial numero ciento ochenta y tres mil quinientos diecinueve guion dos mil tres guion cero cero doscientos sesenta y cinco del area del archivo modular, sin pasar MORDAZA por el control informatico que permita ubicar posteriormente el expediente en el despacho del Juez; f) haber utilizado el sello y suplantado la firma de la auxiliar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de notificaciones adscrita al Decimo Juzgado de Familia de MORDAZA, tanto en las cedulas de notificacion, como en la MORDAZA de la sentencia del quince de octubre del dos mil cuatro; Tercero: Que, la resolucion numero dieciocho de fecha veintidos de MORDAZA de dos mil seis expedida por Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA absolvio al investigado del MORDAZA cargo referido en el literal f) siendo el caso que encontrandolo responsable de las primeras cinco imputaciones se dispuso elevar a Jefatura Suprema de Control propuesta de medida disciplinaria de suspension; Cuarto: Que, el servidor judicial investigado ha reconocido en sus alegatos defensivos haber realizado las acciones senaladas en la resolucion de inicio de investigacion disciplinaria, que se refiere a haber efectuado el dia quince de octubre del dos mil cuatro el descargo en el Sistema de Seguimientos de Expedientes del documento sin firma de la Juez que contenia a esa fecha un simple proyecto de sentencia elaborado por el mismo; haber confeccionado en la misma fecha dos cedulas de notificacion, una dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la otra al Ministerio Publico, sin que esa sea su funcion; haber notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la cedula previamente preparada por el mismo, adjuntando MORDAZA del documento o proyecto de sentencia; haber entregado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de diligenciamiento, la cedula de notificacion preparada por el mismo dirigida al Ministerio Publico acompanando el documento sin firma de

la Juez; y haber extraido del archivo modular el expediente numero ciento ochenta y tres mil quinientos diecinueve guion dos mil tres guion cero cero doscientos sesenta y cinco, sin cumplir con adoptar los controles informaticos; Quinto: Que, al respecto, el servidor judicial afirma que su conducta tuvo como justificacion la practica usual autorizada por la Juez del Juzgado en cuanto a descargar sentencias en el sistema sin que aun hayan sido suscritas, de preparar las respectivas notificaciones e incluso notificarlas personalmente, asi como retirar los expedientes del despacho modular sin que necesariamente hubieran pasado por la lectora informatica, segun refiere con el fin de agilizar los procesos judiciales y evitar la lentitud por la sobrecarga existente; razon por la que el investigado no se considera responsable de ninguna falta administrativa, senalando que no percibio dadiva o promesa de percibir beneficio de parte de la litigante y que el proyecto de sentencia se encontraba unicamente para la firma de la Juez quien ya lo habia revisado con anterioridad; Sexto: Que, no obstante ello, los argumentos defensivos formulados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en nada enervan su grave responsabilidad por los hechos investigados, considerando que del analisis de los presentes actuados resulta MORDAZA que dispuso por si y ante si descargar en el sistema de seguimiento de expedientes judiciales un proyecto de sentencia que no habia suscrito la Juez a cargo del Decimo Noveno Juzgado de Familia de MORDAZA, habiendo elaborado las cedulas de notificacion para las partes sin que tal labor resulte propia de las funciones a su cargo; asi como haber notificado a una de las partes el proyecto de sentencia con omision del requisito esencial de la firma del Juez, y encargar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA diligenciar la cedula de notificacion al Ministerio Publico para lo cual se tomo la licencia de retirar el expediente del archivo modular sin dar cuenta al encargado de tal circunstancia y menos haber pasado por los controles que pudieran permitir determinar la nueva ubicacion del expediente; Setimo: Que, de igual modo, los argumentos formulados por el servidor investigado en cuanto a sugerir que la forma en que procedio constituye una practica usual en el Decimo Noveno Juzgado de Familia de MORDAZA, y que en tal sentido contaba con la anuencia de la Juez, no tienen asidero ni justificacion no solo por no haber sido debidamente acreditada sino por haber sido expresamente rechazada por la magistrada en el Acta de Declaracion de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y seis; Octavo: Que, siendo asi, la gravedad de la accion irregular esta debidamente detallada en la resolucion materia de la propuesta de destitucion habiendose configurado, entre otros, por el hecho de haber notificado a las partes a una sentencia que adolecia de un requisito esencial como lo es la firma del Juez, circunstancia de atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, situacion que resulta aun mas grave si se considera que quien lo hizo es un profesional del derecho, quien en consecuencia ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, que lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion en este extremo la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber intervenido como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del Decimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

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