Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 178-2006-LORETO
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion ODICMA numero ciento setentiocho guion dos mil seis seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos de la Resolucion numero doce, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que corre de de fojas ciento cuarentinueve a ciento cincuentidos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion numero uno, de fojas diecisiete a diecinueve, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso abrir investigacion disciplinaria contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas a merito del oficio cursado por la magistrada a cargo del mencionado organo jurisdiccional, conjuntamente con el acta de declaracion del referido servidor; y del mismo modo mediante Resolucion numero dos, obrante a fojas veintiseis y veintisiete, se ordeno ampliar la investigacion contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas; Segundo: Que, se atribuye al servidor investigado las siguientes irregularidades funcionales: a) haber hecho la firma del ex Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Maynas doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el acta de declaracion instructiva de MORDAZA Nunez MORDAZA, sin percatarse que ya existia la Resolucion numero seis de fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que declaraba la nulidad de dicha diligencia; b) haber elaborado la razon de fecha diecisiete de enero del dos mil seis, faltando a la verdad, al sostener que el nombrado ex Fiscal habria firmado dicha declaracion instructiva en circunstancias que se encontraba transitando por los pasillos del Palacio de Justicia; y, c) haber elaborado inconsultamente la Resolucion numero nueve del diecisiete de enero del dos mil seis, en la que se da por valida la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Nunez Gonzales; y a la nombrada magistrado por haber rubricado la aludida Resolucion numero nueve, sin haber hecho un estudio de los actuados y sin saber a ciencia cierta lo que estaba firmando, para luego sustentar que fue sorprendida por el referido secretario, lo que importaria un descuido en el ejercicio de sus funciones; Tercero: Que, por escritos de fojas setenta a setenticuatro y de ciento uno a ciento tres, la magistrada y el servidor investigados formulan sus descargos correspondientes; la primera, manifiesta que su co­investigado elaboro la Resolucion numero nueve inconsultamente, el mismo que fue rubricado por MORDAZA debido a que fue puesto conjuntamente con otros expedientes, cuyos textos coincidian con el rubro consignado: "...que se remitan a la Cuarta Fiscalia Provincial de Maynas para su pronunciamiento", sin dar cuenta que la mencionada resolucion contenia un acto irregular, lo cual no se pudo percatar por la proximidad de la visita judicial, la excesiva carga procesal que ostentaba el juzgado en el mes de enero del dos mil seis, asi como por encontrarse saliendo del turno que habian tenido entre el primero al quince de enero de ese ano, conforme lo acredita con la documental que acompana; agrega, sin embargo, que dicho comportamiento anomalo fue motivo del levantamiento del acta de declaracion de fojas diecinueve a veinte, la que fue inmediatamente remitida al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Cuarto: Por su parte, el MORDAZA de los investigados, senala haber efectuado la firma del ex Fiscal doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Nunez MORDAZA, sin haberse percatado que se habia declarado nula la citada instructiva por Resolucion numero seis de fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, pensando que el MORDAZA fiscal solicitaria

la nulidad de la misma y para agilizar el tramite del proceso; precisa que no ha obtenido ningun beneficio economico u otro MORDAZA de dadivas, ni mucho menos que actuo de esa manera para causar algun dano a la senora Juez doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Haro; tampoco para perjudicar la imagen del Juzgado; agrega que en ningun momento redacto el decreto inconsultamente, toda vez que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia ordenado que MORDAZA revisaria los proyectos elaborados, MORDAZA si le dio cuenta con una razon; que no ha tratado de sorprenderla y que seguramente la senora Juez no leyo y MORDAZA con ligereza el decreto proyectado, por cuanto se acercaba la fecha de la visita judicial extraordinaria al Juzgado por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; argumenta ademas que en cuanto a su declaracion efectuada ante la Juez el dia veinte de marzo del mil seis, esta no tiene facultad para haberla efectuado, por cuanto no puede ser Juez y parte; que fue MORDAZA quien le dijo que le iba a ayudar en su declaracion para que no sea grave y que como se encontraba nervioso en ese momento, MORDAZA consigno la frase "que hice el proyecto inconsultamente", " que le he sorprendido", lo cual rechaza por cuanto en ningun momento ha declarado en esos terminos y que MORDAZA sin leer el contenido de su declaracion, enterandose de su contendido cuando lo notificaron para su descargo; que por lo demas su deber como secretario es elaborar los proyectos de las resoluciones y el de la magistrada revisarlos, firmandolos si lo cree conveniente; Quinto: Que, seguida la investigacion conforme a su naturaleza, por Resolucion numero nueve que corre a fojas ciento dieciocho y siguientes, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, propone la medida disciplinaria de destitucion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas y llamar severamente la atencion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de dicho juzgado; elevados los autos a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el servidor investigado a fojas ciento cuarenta solicita la nulidad de todo lo actuado y el Organo de Control MORDAZA mencionado mediante Resolucion numero doce, que corre a fojas ciento cuarentinueve y siguientes, declaro infundada la nulidad deducida y propone a este Organo de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Tuanama; Sexto: Que, de la evaluacion de los hechos expuestos, el descargo efectuado y las pruebas merituadas se advierte que en cuanto a los cargos a) y b) imputados al servidor investigado, este reconoce que hizo la firma del ex Fiscal doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Maynas, en la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Nunez MORDAZA, sin percatarse que se habia declarado nula la citada instructiva mediante Resolucion numero seis de fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, lo cual permite concluir indefectiblemente que su razon emitida el diecisiete de enero del dos mil seis, en el sentido que el ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia firmado la instructiva no responde a la verdad; Setimo: Que, en cuanto al cargo descrito en el literal c) si bien en su descargo de fojas ciento uno y siguientes desconoce haber proyectado inconsultamente el Decreto numero nueve del diecisiete de enero del dos mil seis, tambien es MORDAZA que en su declaracion de fojas dos, efectuada ante la magistrada del MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Maynas, reconoce que el mencionado proyecto fue redactado de esa manera, la cual no puede dejar de tener validez por haberla recibido la magistrada del Juzgado, toda vez que ante la evidente irregularidad era MORDAZA quien deberia actuar para dejar MORDAZA de la misma; Octavo: Que las alegaciones efectuadas indicando que la conducta adoptada tuvo como unica intencion de agilizar el MORDAZA dada la proximidad de la visita judicial y que no ha obtenido ningun beneficio economico u otro MORDAZA de dadivas no enervan los cargos atribuidos al servidor investigado; del mismo modo no pueden atenuar ni menos eximirle de responsabilidad disciplinaria, pues como funcionario publico ha infringido los principios de probidad, veracidad y lealtad que le impone la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica al falsificar la firma del ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual constituye una conducta que MORDAZA con las infracciones penales que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo que se le ha confiado, desmereciendolo ante el concepto publico, corresponiendo imponer la medida disciplinaria de destitucion, segun lo dispuesto por los articulos doscientos

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