Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Edpyme Edyficar S.A., en su calidad de emisor; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas de Valores

141819-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Exoneran al CONCYTEC de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 297-2007-CONCYTEC-P
MORDAZA, 30 de noviembre del 2007 Visto el Informe Nº 026-2007-CONCYTEC-ODALOGISTICA del 28 de noviembre del 2007, y el Informe N° 343-2007-CONCYTEC-OAJ, los que en conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal que ordena realizar el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; Que, el articulo 20° de la mencionada MORDAZA establece que las exoneraciones se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego, y que la facultad de aprobar la mencionada resolucion es indelegable. Senala tambien que, las resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y que las resoluciones deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el citado articulo 20° establece tambien que MORDAZA de la resolucion y del informe que la sustenta, deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el primer parrafo del articulo 21° de la citada MORDAZA senala que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-

2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, por Resolucion de Presidencia N° 017-2007CONCYTEC-P del 29 de enero del 2007, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC, en el que se encuentra registrado el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad; Que, por el articulo primero de la Resolucion de Presidencia Nº 153-2007-CONCYTEC-P del 24 de MORDAZA del 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) ante el retiro del servicio por parte de la Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada UNICA SAC. Asimismo, por el articulo MORDAZA de la mencionada Resolucion de Presidencia, se exonero al CONCYTEC del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Publica Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Oficina de Administracion para la contratacion del servicio MORDAZA descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.21,600.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante el plazo de tres meses; tiempo que se considero necesario para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, por Contrato de Locacion de Servicios Nº 0302007-CONCYTEC-OAJ se contrato a las empresas "Servicios Generales Corporacion SRL SERGER" y "Grupo Alfil SAC", para que presten el servicio de vigilancia y seguridad para la proteccion de las personas, patrimonio e instalaciones del local del CONCYTEC hasta el 24 de octubre del 2007; Que, por el articulo primero de la Resolucion de Presidencia Nº 243-2007-CONCYTEC-P del 24 de octubre del 2007, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), por cuanto el MORDAZA de seleccion de la empresa que brindaria el mencionado servicio no habia concluido a esa fecha; Que, por el articulo MORDAZA de la Resolucion de Presidencia Nº 243-2007-CONCYTEC-P, se exonero al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Publica Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Oficina de Administracion para la contratacion del servicio MORDAZA descrito mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 8, 640.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante el plazo de un mes y seis dias; tiempo necesario para la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; plazo que vence el 30 de noviembre del 2007; Que, de los Informes de vistos se aprecia que la empresa que fue favorecida con la Buena Pro del MORDAZA de seleccion para brindar el servicio de seguridad y vigilancia, no ha cumplido con presentar los documentos necesarios dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 203º del mencionado Reglamento, ha perdido la buena pro, procediendose a convocar al postor que ocupo el MORDAZA lugar. Asimismo, se recomienda que se declare en desabastecimiento inminente dicho servicio, toda vez que el plazo para que presenten los documentos necesarios para la firma del contrato y la firma de este, venceran en la MORDAZA semana del mes de diciembre; Que, en consecuencia, es necesario declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se pondra en riesgo y peligro la seguridad de los trabajadores del CONCYTEC, el patrimonio institucional, que la hace vulnerable y pasible de robos, hurtos y otros que pondrian en inminente peligro el desarrollo normal de las actividades institucionales; por lo que se requiere de la continuidad de los servicios de seguridad, toda vez que se configura

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