Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

una situacion de excepcion que requiere una accion rapida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, concordante con los articulos 141° y 146° de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los articulos 141°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva N° 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 118-2001CONSUCODE/PRE; Con el visado del Jefe (e) de la Oficina de Administracion, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Jefa de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Director Ejecutivo(e); En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28613, asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), por los considerandos expuestos en la presente Resolucion de Presidencia. Articulo Segundo.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Publica Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Oficina de Administracion para la contratacion del servicio MORDAZA descrito mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; del 1º al 14 de diciembre del 2007; tiempo necesario para la MORDAZA de los documentos necesarios para la suscripcion del contrato, asi como la suscripcion del mismo. Articulo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion sera afectado a la Actividad 1.000267 Gestion Administrativa, Componente 3.000693 Gestion Administrativa, Meta 06 Gestion Administrativa, Especifica 34 Contratacion con Empresa de Servicios. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion de Presidencia y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la pagina web del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MELLADO MORDAZA Presidente Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2175-2007-TC-S3
Sumilla: El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida.

MORDAZA, 10 de diciembre de 2007 Visto en sesion de fecha 05 de diciembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 494.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA Avendano Teccse, por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato respecto del item Nº 17 de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0011-2006-ED/UE 108, efectuada por el Ministerio de Educacion, para la adquisicion de Modulos de Mobiliario Escolar para atencion a locales escolares en el MORDAZA de Shock de Inversiones, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educacion, en adelante la Entidad, convoco a la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0011-2006ED/UE 108, para la "Adquisicion de Modulos de Mobiliario Escolar para atencion a locales escolares en el MORDAZA de Shock de Inversiones", por un valor referencial ascendente a S/. 7'062,007.14 (Siete Millones sesenta y dos mil siete con 14/100 Nuevos Soles, incluidos los tributos de ley. 2. El 22 de noviembre de 2006, en acto publico se otorgo la Buena Pro del item Nº 17 del referido MORDAZA de seleccion, al senor MORDAZA MORDAZA Avendano Teccse, en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 111-2006-ME/SG-OGA-UA-APP, de fecha 27 de noviembre de 2006, se comunico al Postor el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, y se le requirio la informacion respectiva para la firma del contrato, debiendo apersonar dentro del plazo de diez (10) dias, es decir, hasta el 13 de diciembre de 2006, a efectos de suscribir el contrato correspondiente. 4. Mediante Oficio Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA-APP del 04 de enero de 2007, la Entidad revoco el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, al no haberse apersonado a suscribir el contrato dentro de los plazos otorgados y le comunico a la empresa que ocupo el MORDAZA lugar, que se apersone para la suscripcion del contrato 5. Mediante Oficio N° 388-2005-ME/SG, recibido el 23 de marzo de 2007, la Entidad denuncio al Postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato. 6. El 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato y lo emplazo para que dentro del plazo de ley cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 7. Habiendose verificado que la cedula de notificacion Nº 7965/2007.TC, cursada al Postor, no pudo ser

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