Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

Articulo 2º.- Precision Precisase que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; y los articulos del 5º al 10º de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 3º.- Transferencia El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, transfiere del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al CONADIS y al INDEPA, segun corresponda, los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, y pasivos y activos que les fueron transferidos en virtud del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veinticinco de octubre de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 142970-1

Tambien tienen derecho al pasaporte diplomatico el o la conyuge, hijos e hijas menores de las personas a que se refiere el presente articulo, cuando sus viajes esten vinculados con la funcion que representa el titular." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 142971-1

LEY Nº 29147
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 29148
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 23274, QUE SENALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMATICO, E INCLUYE A LOS FISCALES SUPREMOS COMO FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMATICO
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 23274, que senala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomatico, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Tienen tambien derecho al pasaporte diplomatico, mientras dure su mandato o ejerzan sus funciones, segun el caso: Los Vicepresidentes de la Republica; los Congresistas de la Republica; el Presidente y los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el Fiscal de la Nacion y los Fiscales Supremos; el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Defensor del Pueblo; los miembros del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la Republica; los Ministros de Estado; el Primado de la Iglesia Catolica del Peru.

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL MORDAZA Y DEL SEGURO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, creado mediante la Ley Nº 28939 y modificado por la Ley Nº 28995, de su Consejo Directivo y su organo de administracion; asi como la determinacion de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias; de acuerdo con lo dispuesto por el parrafo 4.5 del articulo 4º de la Ley Nº 28939. Articulo 2º.- Finalidad del Fondo El Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario tiene por finalidad: a) Garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los pequenos y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; y, b) financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, regulados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica

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