Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria legal penal
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 096-2007-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, previstos en dicha Ley; Que el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, en procesos que se inicien en su contra, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que MORDAZA la contratacion de servicios especializados en asesoria legal, en los casos en los que los funcionarios son demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que el Articulo 148º del referido Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, debiendo determinarse la dependencia institucional que se encargara de realizar la contratacion; Que con ocasion de los distintos procedimientos que se tramitan ante los organos que conforman la estructura organico resolutiva del Indecopi, diversos usuarios de los servicios institucionales vienen cuestionando los pronunciamientos y/o la actuacion administrativa realizada por las distintas instancias de la institucion, a traves de la interposicion de denuncias penales contra los funcionarios de las Oficinas, Comisiones y MORDAZA del Tribunal del Indecopi, denuncias a partir de las cuales se busca impedir, dificultar, o retrasar la ejecucion de las resoluciones expedidas en los respectivos procedimientos del ambito de competencia institucional; Que es necesario adoptar acciones que garanticen el normal desarrollo de las funciones de los organos de la estructura resolutiva del Indecopi y, en general, de los funcionarios y servidores de la institucion que son comprendidos, insustentadamente, en denuncias penales por hechos derivados del ejercicio de su funcion, para lo cual resulta preciso la contratacion de asesoria legal especializada en el ambito penal, hasta por un monto que no exceda lo previsto en el presupuesto institucional para dichos fines; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 027-2007/GEL de la Gerencia Legal del INDECOPI, se determina que el Estudio MORDAZA, Forno & Ugaz, Abogados, cuenta con la especializacion pertinente en el ambito del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, asi como en ramas afines a la tematica institucional, bajo la direccion de profesionales con amplia experiencia en la citada especialidad, como es el caso del Abogado MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, quien cuenta con estudios de post grado en la materia, ejerce la docencia en Derecho Penal en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, ha ejercido funciones en representacion del Estado como Procurador en Anti-corrupcion y cuenta con reconocimiento como

conferencista y panelista en temas de Administracion de Justicia; Que la contratacion de los servicios de asesoria legal penal citada en el considerando precedente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y con los Articulos 145º a 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 027-2007/GEL-INDECOPI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de servicios de asesoria legal penal especializada para los fines referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, consecuentemente, autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial de la institucion a contratar dichos servicios con el Estudio MORDAZA, Forno & Ugaz, Abogados, por el periodo de un ano, conforme a la modalidad prevista en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 154 750,00 nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados y con sujecion a los montos debidamente presupuestados para la contratacion de dicho MORDAZA de servicios. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio

142144-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 734-2007-OS/CD
MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos;

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