Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

359956

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

comision de las infracciones previstas en el articulo 4º de la Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL del 22 de MORDAZA de 2005 mediante la cual se impuso a la referida empresa una medida correctiva. I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el Articulo 24º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF)-, este organismo tiene atribuida la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. 2. El Articulo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que la competencia para el ejercicio de esta funcion fiscalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por las Resoluciones Nos. 048-2001CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. CASAGRANDE TELEVISION S.A.C. es una empresa concesionaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y respectivo contrato, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. Mediante Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, del 22 de MORDAZA de 2005, la Gerencia General del OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a la empresa CASAGRANDE TELEVISION S.A.C., toda vez que de la accion de supervision realizada el 27 de setiembre de 2004 se determino el incumplimiento de algunas disposiciones comprendidas en las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso), aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL del 19 de diciembre de 2003. Asi, mediante articulo 1º de la Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, se ordeno a CASAGRANDE TELEVISION S.A.C. la implementacion de las siguientes acciones para los servicios publicos de telecomunicaciones que preste: 1. Entregar una MORDAZA de las Condiciones de Uso a los nuevos abonados, al momento de celebrar el contrato o dentro de los treinta (30) dias subsiguientes; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º de las Condiciones de Uso. Asimismo, la empresa CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L. debera entregar una MORDAZA de las Condiciones de Uso a todos los abonados que celebraron contrato a partir del 1 de marzo de 2004. 2. Prestar a sus usuarios servicios de informacion y asistencia eficientes, durante doce (12) horas al dia y seis (6) dias a la semana, como minimo, a traves de un numero telefonico libre de costo para los usuarios; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de las Condiciones de Uso. 3. Dejar sin efecto, en los contratos ya firmados, las siguientes disposiciones y comunicar este hecho a los abonados; encontrandose la empresa CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L. impedida de suscribir nuevos contratos que incluyan este MORDAZA de disposiciones: - Las referidas al plazo con el que cuentan los abonados para comunicar su intencion de dar por terminado el contrato, debiendo senalar que el plazo es de quince (15) dias calendario; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 56º de las Condiciones de Uso.

- Las referidas a la facultad de la empresa CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L. para resolver el contrato conforme al Articulo 33º de la Resolucion Nº 015-2002-CD/OSIPTEL; debiendo adecuarlo a la MORDAZA vigente, es decir, al articulo 56º de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, mediante los articulos 2º y 3º de la citada Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, se establecio lo siguiente: Articulo 2º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior la empresa CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L. debera presentar a OSIPTEL, para su aprobacion, una propuesta del modelo de contrato que utilizara para la contratacion de los servicios que preste. Asimismo, debera presentar una propuesta sobre los medios y el contenido que utilizara para informar debidamente a los abonados que ya suscribieron el contrato, respecto de las aclaraciones contractuales dispuestas. Las referidas propuestas deberan ser presentadas dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha en que se le notifique la presente resolucion, para lo cual podra solicitar reuniones de consulta con la Gerencia de Fiscalizacion. Luego de la evaluacion de las propuestas que presente la empresa CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L., la Gerencia de Fiscalizacion dispondra las acciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el articulo precedente. Articulo 3º.- La empresa CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L. debera aplicar las acciones que MORDAZA dispuestas por la Gerencia de Fiscalizacion conforme a lo previsto en los articulos anteriores y acreditarlo documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios siguientes a la fecha en que se le comunique dichas acciones. 2. La Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL fue notificada el 28 de MORDAZA de 2005, sin embargo, en el entendido que el cargo de notificacion era defectuoso, se volvio a notificar la referida notificacion el 8 de marzo de 2007. 3. Posteriormente, en merito al ejercicio de sus facultades de supervision y a lo establecido en la LDFF y en el Reglamento de Acciones de Supervision aprobado por el OSIPTEL mediante Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL; la GFS efectuo la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, concluyendo, mediante Informe Nº 190-GFS-20-70/2007 del 29 de MORDAZA de 2007 que CASAGRANDE TELEVISION E.I.R.L. se encontraba incumpliendo lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, al no haber remitido una propuesta del modelo de contrato que utilizaria para la contratacion de los servicios que preste; al no haber presentado una propuesta sobre los medios y el contenido que utilizaria para informar debidamente a los abonados que ya habian suscrito el contrato, respecto de las aclaraciones contractuales dispuestas en el articulo 1º de la Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL y; al no haber remitido la documentacion que acredite el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva (es decir, lo dispuesto en el articulo 1º). 4. Con carta Nº C.458-GFS/2007 (Intento de Sancion), notificada el 2 de junio de 2007, la GFS, organo de instruccion en el presente procedimiento administrativo sancionador, hizo de conocimiento de la empresa CASAGRANDE TELEVISION S.A.C. la intencion del OSIPTEL de imponerle una sancion, por haber incurrido en la infraccion prevista en el articulo 4º de la Resolucion Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la referida Resolucion. 5. La empresa CASAGRANDE TELEVISION S.A.C. no presento descargos. 6. El 5 de octubre de 2007, la GFS remite a la Gerencia Legal el Informe Nº 449-GFS/2007 del 28 de setiembre de 2007 mediante el cual recomienda se sancione a la empresa CASAGRANDE TELEVISION S.A.C.. III. ANALISIS DEL ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Infracciones y Tipificacion. Tal como se ha senalado en el apartado II. HECHOS de la presente Resolucion, de las verificaciones realizadas por la GFS, se determino que la empresa CASAGRANDE TELEVISION S.A.C. no alcanzo la documentacion PROCEDIMIENTO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.