Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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asi como siete (7) organigramas, los que forman parte de la Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 085-2006-GRP/CR, de 21 de MORDAZA del 2006. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente para conocimiento de toda la Region Pasco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgacion. En la provincia de Pasco, a los veintinueve dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, a los veintinueve dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coordinacion con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinacion Regional forma parte integrante en la estructura basica de los Gobiernos Regionales. Que, el articulo 4º, inciso d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democraticas del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humanos en cada ambito, y la relacion Estado y sociedad civil, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; estableciendo asimismo en su articulo 6º, inciso c) que entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad.

Que, el articulo 17º de la MORDAZA MORDAZA senalada establece que los gobiernos regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion ciudadana, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion regional. Que, los articulos 11º y 11º-A y B de la Ley Nº 27867Ley Organica de los Gobiernos Regionales establecen respectivamente la estructura basica de los gobiernos regionales asi como su composicion y las funciones de los Consejos de Coordinacion Regional, considerandolo como un organo consultivo y de coordinacion del gobierno regional con las Municipalidades y sociedad civil. Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su articulo 6º, inciso a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, al MORDAZA de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA : Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, el mismo que consta de IV Titulos, 11 Capitulos, 34 articulos, 04 Disposiciones Transitorias y Finales y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de las/os representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la difusion del presente reglamento aprobado y la conduccion del proceso. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la region. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a veinte dias del mes de noviembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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