Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO V DEL FRACCIONAMIENTO Y DE LA LICENCIA DE OBRA

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Articulo Decimosegundo.- La informacion vertida, tendra la validez de una Declaracion Jurada, para cuyo efecto debera contar con la MORDAZA de recepcion del personal autorizado del area competente en la jurisdiccion de Barranco y la firma del propietario o del posesionario del inmueble declarado. Articulo Decimotercero.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones durante la presente MORDAZA, en el plazo senalado, perderan los beneficios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fiscalizacion y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Decimocuarto.- Los contribuyentes que se acojan a la presente MORDAZA de actualizacion predial y culminen el procedimiento con su firma, gozaran de los siguientes beneficios: a) La condonacion del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinacion de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c) La condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarado. d) Condonacion del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecucion de obra sin la Licencia, resultado del MORDAZA sancionador iniciado, la cual se MORDAZA efectiva cuando se emita la resolucion de licencia de obra correspondiente. Articulo Decimoquinto.- Para el acogimiento a los beneficios MORDAZA mencionados, el contribuyente o responsable debera realizar lo siguiente: a) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en tramite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Articulo Decimosexto.- Los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, no exime al propietario de abonar los tributos generados por la variacion de la base imponible, asi como de cancelar los derechos para la tramitacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o de la Licencia de Construccion.

Articulo Decimosetimo.- Del Fraccionamiento.- La Gerencia de Administracion Tributaria esta facultada a conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generaran como consecuencia de la ejecucion de la Actividad de Actualizacion Predial, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Decimoctavo.- La persona que desee acogerse al presente Beneficio previamente a la MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion catastral debera iniciar los tramites para la obtencion de la Licencia de construccion respectiva dentro de la vigencia de la presente ordenanza de lo contrario perdera los beneficios concedidos sobre la actualizacion predial.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINALES
Primera.- Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza, comprende tambien a la condonacion del 100% de los gastos de emision, gastos administrativos y costas procesales de ser el caso por la deuda tributaria y los periodos senalados en el articulo Cuarto. Segunda.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a las deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes que a la fecha tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Tercera.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en tramite en la via administrativa o acciones legales en la via judicial, debera desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar MORDAZA de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios decretados en esta Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2007. Quinta.- Encargar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda disponer el mejor cumplimiento de la presente; inclusive la prorroga de la MORDAZA aprobada. Sexta.- Mientras dure la Vigencia de la presente MORDAZA dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente. Setima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de

PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributacion Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberan publicarse a mas tardar el 31 de diciembre de 2007. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestion que se genera por las MORDAZA de fin de ano, MORDAZA llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, MORDAZA del 21 de diciembre.

LA DIRECCION

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