Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

359967

Que, con Informe Nº 251-2007-OLG-MPE-C de fecha 21 de noviembre de 2007, el Jefe (e) de la Oficina de Logistica, comunica respecto a la Adquisicion de Semillas de MORDAZA Forrajera, que se hizo la correspondiente convocatoria y la apertura de sobres, pero en el transcurso de la calificacion y otorgamiento de la Buena Pro surgieron serias discrepancias entre las bases y los criterios de calificacion; por lo que el Comite Especial tuvo que evacuar un informe solicitando la Nulidad de Oficio del MORDAZA por causales de Caso Fortuito. Con Informe Nº 208-07/GDEMPE de fecha 21 de noviembre del 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, sobre el Informe Tecnico para la Adquisicion e Instalacion de MORDAZA, en los cuales se indica entre otros, sobre la situacion actual de desabastecimiento de semilla de MORDAZA Forrajera, como consecuencia de haberse declarado de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion, por causales de Caso Fortuito; alertando a su vez la existencia de un Desabastecimiento Inminente en el sector rural y MORDAZA, con el subsecuente perjuicio de que se pase o fenezca la epoca de siembra en forma irremediable para el presente ano; y por constituir la MORDAZA Forrajera una fuente valiosa de materia MORDAZA, seca y organica para el ganado lechero de la MORDAZA, se recomienda se lleve a la brevedad posible la licitacion y adquisicion de la mencionada semilla; Que, con Informe Legal Nº 136-2007-AJ-MPE de fecha 27 de noviembre de 2007, el Asesor Juridico de la Municipalidad Provincial de Espinar, opina respecto a la peticion de la declaracion de Desabastecimiento Inminente a traves de los documentos MORDAZA mencionados; en cuanto a la adquisicion de semilla de MORDAZA Forrajera y al haberse declarado la Nulidad de Oficio el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por causales de Caso Fortuito, consecuencia del cual y habiendo quedado como incierta la adjudicacion del producto de semilla de MORDAZA Forrajera, sugiere que el Despacho de Alcaldia en observancia y aplicacion del Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, que infiere que: "Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. (...)", cuya MORDAZA se encuentra concordada con el Capitulo IV sobre la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion en su Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, que dice; "La situacion de Desabastecimiento Inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. (...)"; por lo que la Oficina de Asesoria Juridica recomienda que en la brevedad posible, y mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la adquisicion del producto de semilla de MORDAZA Forrajera, por lo cual debera de emitirse el correspondiente Acuerdo Municipal, para su publicacion inmediata en el Diario Oficial El Peruano, asi como debera de comunicarse mediante Oficio a la Contraloria General de la Republica sede Cusco. Tomando en consideracion que conforme a la normatividad pertinente, el Comite Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad tomara la direccion de la adquisicion el cual se efectuara y tramitara bajo la Via de Adjudicacion de Menor Cuantia, el cual logicamente no esta exonerado de las reglas del contrato establecido para este MORDAZA de contratacion; Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Nº 034 de fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideracion del Pleno del Concejo Municipal respecto a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del producto de semilla de MORDAZA Forrajera; despues de un amplio debate, analisis y sustentado por el senor Acalde Provincial de Espinar; luego puesto a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Art. 20º y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del Producto Semilla de MORDAZA Forrajera, por constituir una fuente valiosa de materia MORDAZA, seca y organica para el ganado lechero de la MORDAZA, por un monto S/. 204,000.00 Doscientos Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles), segun consta en el Expediente Tecnico, los mismos que se requieren en forma urgente por factores climaticos. Articulo Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica para que de conformidad al ultimo parrafo del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe en la adquisicion del bien a que hace referencia el articulo primero del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica, efectue la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, al Organo de Control Institucional y las correspondientes Areas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

142382-1

Aprueban y aceptan donacion efectuada a favor de la Municipalidad, destinada a la adquisicion de bienes para la instalacion de cercos de proteccion de plantaciones de proyecto de reforestacion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 344-2007-CM-MPE-C
Espinar, 29 noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ­ DEPARTAMENTO DEL MORDAZA VISTO: VISTO, en Sesion Ordinaria Nº 034-2007 de fecha 29/11/07, bajo la conduccion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar, Sr. Lindley MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA Chancayauri MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rosmery MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chullo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ysidoro Olarte Choquenaira, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zans y MORDAZA MORDAZA Moscoso; analizado el Oficio Nº 0286/2007AG-PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de fecha 6 de noviembre de 2007, MORDAZA de Acta de Sesion Ordinaria del Comite de Gestion del Convenio MORDAZA de fecha 5 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Articulo II del TItulo Preliminar; las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA

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