Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Legal Nº 137-2007-AJ-MPE de fecha 29 de noviembre de 2007, el Asesor Juridico de la Municipalidad Provincial de Espinar, opina respecto a la peticion de la declaracion de Desabastecimiento Inminente a traves de los documentos MORDAZA mencionados; que para solucionar la situacion de Desabastecimiento Inminente en cuanto a la adquisicion de los Ladrillos descritos, por haberse suscitado anomalias en el MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Ladrillos y habiendose generado un retraso de aproximadamente del 15% del avance de obra por desabastecimiento de Ladrillos, asimismo habiendo quedado como incierta la adjudicacion del producto Ladrillo, sugiere su Despacho en observancia y aplicacion del Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, que infiere que: "Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. (...)", cuya MORDAZA se encuentra concordada con el Capitulo IV sobre la exoneracion del MORDAZA de Seleccion en su Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado que dice; "La situacion de Desabastecimiento Inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. (...)". Que, la Oficina de de Asesoria Juridica, recomienda que en el tiempo mas breve posible y mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la adquisicion del producto de Ladrillos, por lo cual debera de emitirse el correspondiente Acuerdo de Concejo, para su Publicacion inmediata en el Diario Oficial "El Peruano", asi como debera de comunicarse mediante oficio a la Contraloria General de la Republica sede Cusco. Tomando en consideracion que conforme a la normatividad pertinente, el Comite Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad tomara la direccion de la adquisicion el cual se efectuara y tramitara bajo la Via de Adjudicacion de Menor Cuantia, el cual logicamente no esta exonerado de las reglas del contrato establecido para este MORDAZA de contratacion; Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Nº 034 de fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideracion del Pleno del Concejo Municipal respecto a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del producto de Ladrillos MORDAZA MORDAZA y Ladrillos de 8 huecos para techo; despues de un amplio debate, analisis y sustentado por el senor Acalde Provincial de Espinar; luego puesto a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Articulo 20º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion del Producto de Ladrillos MORDAZA MORDAZA de 9x14x24 cm para muros en la cantidad de 30,000 Unidades y Ladrillos de 8 Huecos de 15x30x30 cm para techo en la cantidad de 8,000 Unidades, por constituir un material indispensable para la continuacion de la obra "Sustitucion de la Infraestructura I.E. MORDAZA Espinar", los mismos que se requieren en forma urgente por factores climaticos, estas cantidades significan el 30% del requerimiento total. Articulo Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica para que de conformidad al ultimo parrafo del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe

en la adquisicion del bien a que hace referencia el articulo primero del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica, efectue la publicacion respectiva en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, al Organo de Control Institucional y las correspondientes Areas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

142382-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de vehiculos para la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDH/A
Humay, 14 de noviembre del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY VISTO: En sesion Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2007, el Informe Tecnico, para la adquisicion de 1 Camioneta Rural 4 x 4 y 1 Camion Canter de 5 Toneladas nuevos, y el Informe Legal para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por encontrarnos en estado de emergencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, senala, que las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado con el Articulo 1 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto del 2007, se han producido perdidas humanas y considerables danos materiales, en razon de lo cual mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-207-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica, las Provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las Provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, mediante Ley Nº 29076, de fecha 23 de agosto del 2007, se autorizo a los Gobiernos Locales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del presente ano, y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobacion del Concejo Municipal, los recursos que perciben por ingresos provenientes de canon, Sobrecanon y regalias mineras a que se refiere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por dicho desastre natural y asi como la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada, autorizando asi mismo la utilizacion del Fondo de Compensacion Municipal. Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas segun la citada ley. Que, de conformidad con el articulo 22º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos quedando la entidad

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